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Procedimiento de entrada y permanencia en España para extranjeros que ejercen actividad en el sector audiovisual.

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Se permite a artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos venir a trabajar en las siguientes condiciones:

Por hasta 90 días en periodos de 180 días

  • Si el talento es nacional de un país que no necesita visado Schengen para entrar a la Unión Europea, podrá entrar directamente al país para empezar a trabajar. 

Tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social)

  • Si el talento es nacional de un país que necesita visado Schengen para entrar a la Unión Europea tendrá que solicitar dicho visado Schengen antes de entrar al país. 

Igualmente tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social).

Por periodos de entre 90 días y 180 días

  • El talento tendrá que solicitar un visado de estancia en el Consulado de España que le corresponda en base a su país de residencia si no está en España o un permiso de estancia ante la Unidad de Grandes Empresas si se encuentra en España. 

Este visado o permiso de estancia será resuelto en un plazo de diez días hábiles.

Tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social).

Por periodos superiores a 180 días

  • El talento tendrá que obtener un permiso de residencia y trabajo, que será resuelto por la Unidad de Grandes Empresas.

El permiso será resuelto en un plazo de 20 días hábiles y, si el talento está en España en el momento de la solicitud, podrá empezar a trabajar tras su resolución.

Si el talento está fuera de España en el momento de la solicitud tendrá que solicitar un visado tras la obtención del permiso de residencia y trabajo ante el Consulado que le corresponda en base a su país de residencia, y este tendrá que resolverlo en 10 días hábiles.

Los permisos se concederán por la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Otros puntos importantes

  • En ninguno de los casos anteriores se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos del talento también podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones anteriores para venir como dependientes del talento.
  • También se contempla la concesión de las autorizaciones anteriores para menores de edad que participen en las producciones audiovisuales, cumpliendo con algunos requisitos adicionales.

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