Aspectos clave sobre el visado L1 de EE. UU. y el permiso ICT de España
- El visado L-1 permite a los empleados entrar en EE. UU.; no sirve para un traslado de EE. UU. a España.
- Las empresas estadounidenses que envíen empleados a España deben solicitar el permiso ICT español.
- La tramitación del permiso ICT que debe presentar la entidad española de acogida ante la UGE-CE tarda 20 días hábiles.
- El plazo total de tramitación, de principio a fin, es de entre 8 y 14 semanas, una vez incluido el trámite en el consulado.
- Los costes fijos de traslado oscilan entre 430 y 980 euros por empleado; no es necesario realizar una prueba de mercado laboral.
- Los titulares de un permiso ICT suelen poder acogerse al tipo impositivo fijo del 24 % del impuesto sobre la renta previsto en la Ley Beckham (beneficio por retención de empleados).
Tu empresa tiene oficinas en EE. UU. y en España. Necesitas trasladar a un ingeniero sénior o a un director regional desde tu sede central en EE. UU. a la filial española.
La pregunta que se plantea tu equipo de RR. HH. es: ¿necesitan un visado L-1 o un permiso ICT español?
📌 La respuesta breve:
Ni el visado L-1 ni ningún otro visado estadounidense regula este traslado. El L-1 es un documento de inmigración estadounidense. Una vez que tu empleado viaja en sentido contrario
, es decir, de Estados Unidos a España, se aplican las normas de inmigración españolas. El permiso que necesita tu empleado es el permiso de traslado intraempresarial (ICT) de España.
La guía sobre traslados intracorporativos en España explica con detalle en qué consiste el permiso ICT, qué debe hacer tu empresa y qué puedes esperar en cuanto a plazos y costes.
Qué es realmente el visado L-1
El visado L-1 es un visado de no inmigrante de EE. UU. que permite a una empresa extranjera trasladar a un ejecutivo, un directivo (L-1A) o un empleado con conocimientos especializados (L-1B) a una sucursal, filial o empresa asociada en EE. UU. La solicitud la presenta el empleador estadounidense ante el USCIS. El beneficiario viaja a Estados Unidos.
Confusión entre el visado L-1 y el permiso ICT español
Un titular de un visado L-1 que trabaje en vuestra oficina de Nueva York o Austin cuenta con un documento de estatus estadounidense. Ese estatus no tiene validez jurídica en España y no autoriza a trabajar en ningún lugar de la UE. Cuando ese empleado se traslade a vuestra oficina de Madrid, su visado L-1 dejará de ser relevante desde el punto de vista de la inmigración española.
La confusión es comprensible. Tanto el visado L-1 como el permiso ICT español están pensados para los traslados dentro de una empresa en el marco de un grupo multinacional, y ambos requieren una relación corporativa que cumpla los requisitos. Sin embargo, se rigen por sistemas jurídicos totalmente distintos.
¿Qué es el permiso TIC de España?
El permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España es una autorización combinada de trabajo y residencia destinada a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son trasladados a una entidad española desde una sucursal de la empresa situada fuera de la UE. Se rige por la Directiva 2014/66/UE de la UE y la Ley de Emprendedores 14/2013 de España.
Hay dos subtipos que los equipos de RR. HH. deben distinguir:
Permiso ICT-EU frente al permiso nacional ICT
| Característica | Permiso ICT-EU | Permiso nacional de TIC |
|---|---|---|
| A quiénes se dirige | Directivos, especialistas y becarios trasladados dentro del mismo grupo empresarial | Casos excepcionales, como los contratos de servicios o situaciones en las que no se cumplen los requisitos de elegibilidad de las TIC de la UE |
| Movilidad en la UE | Sí, los permisos son válidos en otros Estados miembros de la UE | No — válido solo para España |
| Duración máxima | 3 años (directivos/especialistas); 1 año (aprendices) | 3 años, renovable por periodos de 2 años |
| Lo mejor para las empresas estadounidenses | Sí, la vía habitual para las transferencias multinacionales | Se utiliza en contadas ocasiones; por lo general, solo cuando no se cumplen los criterios de la ICT-EU |
Para la mayoría de las empresas con sede en EE. UU. que cuentan con una filial o sucursal en España, el permiso ICT-UE es la vía adecuada. El permiso ICT nacional se aplica en casos excepcionales; por ejemplo, si el traslado se basa en un contrato de servicios y no en una relación laboral dentro del grupo.
Para obtener información más detallada sobre cuál de los dos permisos de TIC de España es aplicable, así como sobre los casos excepcionales en los que el permiso nacional de TIC es la única opción, consulta la guía «TIC de la UE frente a TIC nacional».
¿Quién puede solicitar el permiso TIC en España?
Tanto el empleado como la empresa española de acogida deben cumplir los criterios de elegibilidad. Si no se cumple alguno de ellos, la solicitud será rechazada y habrá que volver a empezar el proceso desde cero.
Requisitos para los empleados
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Nacionalidad | Ciudadanos de países no pertenecientes a la UE (los ciudadanos estadounidenses sí cumplen los requisitos) |
| Empleo anterior | Un mínimo de 3 meses en la empresa de origen (directivos/especialistas) |
| Tipo de puesto | Gerente, especialista o becario |
| Cualificaciones | Título universitario o más de tres años de experiencia profesional equivalente |
| Salario mínimo | 41 356,36 € brutos anuales (umbral de 2026) |
| Antecedentes penales | No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años |
Requisitos de la empresa
Su entidad española debe demostrar que lleva a cabo actividades comerciales reales y activas en España, que existe una relación jurídica documentada dentro del grupo con la entidad estadounidense y que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social en España. La transferencia debe responder a una necesidad empresarial real, no debe ser un mero trámite administrativo.
Cómo funciona el proceso de solicitud
Un aspecto operativo importante: es la empresa española de acogida la que presenta la solicitud, no el empleado. Esto es justo lo contrario de lo que muchos equipos de recursos humanos con sede en Estados Unidos esperan que ocurra.
El proceso se desarrolla en tres fases:
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1
Solicitud de permiso UGE-CE
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La entidad española presenta la solicitud de permiso de TIC por vía telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE-CE) de España. Plazo habitual para la resolución: 20 días hábiles. |
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2
Solicitud de visado en el consulado
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Una vez obtenida la autorización de la UGE-CE, el empleado solicita un visado de entrada nacional en el consulado español de su país de residencia. La tramitación suele tardar unos 10 días laborables y suele ser la principal variable en el plazo. |
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3
Inscripción y registro en el TIE
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El empleado entra en España y solicita un TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros) en la oficina de extranjería correspondiente en un plazo de 30 días desde su llegada. |
Plazo total realista de principio a fin: entre 8 y 14 semanas. Tenlo en cuenta a la hora de planificar tu traslado, no solo tres semanas antes de la fecha de inicio del destino.
Consulta un desglose del tiempo empleado, etapa por etapa, incluyendo las esperas en el consulado según el país de origen del empleado. Calendario de la visa ICT en España
Cuánto cuesta trasladar a un empleado a España mediante el programa ICT
| Costes fijos estimados por transferencia | 430–€980 |
| Costes incluidos | Tasa del Modelo 790 a cargo del empleador, tasa consular por el visado, solicitud de la tarjeta TIE y seguro médico obligatorio |
A diferencia de los permisos de trabajo españoles habituales, no se exige una evaluación del mercado laboral, lo que supone un ahorro considerable en cuanto a costes y tiempo.
Una ventaja económica que vale la pena comunicar a tu empleado que se va a trasladar:
- Los titulares de un permiso ICT que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos cinco años suelen cumplir los requisitos para acogerse a la Ley Beckham española.
- Se trata de un tipo impositivo fijo del 24 % sobre la renta durante los primeros seis años de residencia, frente al tipo máximo estándar de España, que es del 47 %.
- En el caso de la contratación de personal sénior, este es un argumento de peso para retener a los empleados.
Diferencias clave: el visado L-1 frente al permiso ICT español
Comparación detallada para los equipos de RR. HH. de EE. UU.
| Factor | Visado L-1 (EE. UU.) | Permiso TIC en España |
|---|---|---|
| Dirección de la transferencia | Hacia los Estados Unidos | Entrada en España (desde fuera de la UE) |
| Presentado por | Empleador estadounidense ante el USCIS | Entidad de acogida española con UGE-CE |
| Tiempo de procesamiento | Varios meses (15 días con tramitación urgente) | 20 días laborables en UGE-CE; entre 8 y 14 semanas en total |
| Prueba de mercado laboral | No es necesario | No es necesario |
| Duración máxima | L-1A: hasta 7 años; L-1B: hasta 5 años | Hasta 3 años (prorrogable) |
| Movilidad en la UE | No | Sí (tipo ICT-EU) |
| Familia incluida | Sí (visado L-2) | Sí (permisos de residencia para familiares a cargo) |
| ¿Se aplica a las transferencias de EE. UU. a España? | No | Sí |
Errores habituales que cometen las empresas estadounidenses
El error más frecuente que observa Jobbatical en los equipos de RR. HH. con sede en EE. UU. que gestionan su primer traslado a España:
- Suponiendo que el estatus L-1 se mantenga, o que el proceso siga la misma lógica que la de las solicitudes ante el USCIS. Pero no es así. El sistema español está impulsado por el empleador desde el lado español, no desde el lado estadounidense.
- Solicitar el tipo de permiso incorrecto (los criterios para el ICT y el HQP son diferentes, aunque la unidad de tramitación es la misma),
- Presentar traducciones no juradas de documentos estadounidenses y no acreditar, mediante documentación suficiente, la relación societaria intragrupo entre la matriz estadounidense y la entidad española.
Para obtener información detallada sobre los motivos por los que se rechazan las solicitudes y cómo evitarlo, consulta la guía sobre el rechazo de permisos TIC en España.
Lo que debe hacer ahora tu equipo de RR. HH.
- Si su empresa tiene una entidad jurídica en España y desea trasladar a un empleado que reside en Estados Unidos:
- Comprueba que el puesto del empleado cumpla los requisitos (directivo, especialista o becario).
- Comprueba el requisito de permanencia mínima de tres meses.
- Comprueba que tu empresa en España esté dada de alta en la Seguridad Social española y que no tenga obligaciones pendientes en materia de cumplimiento normativo.
- Inicia el trámite de solicitud del UGE-CE que ha presentado tu oficina en España al menos 12 semanas antes de la fecha de inicio prevista.
Si su entidad en España aún no se ha constituido, o si no está seguro de si la transferencia cumple los requisitos para considerarse una ICT, esas son las primeras cuestiones que debe aclarar. El servicio de permisos ICT deJobbatical Spain ofrece asistencia integral, desde la comprobación de los requisitos hasta el cumplimiento normativo tras la llegada.
Aviso legal: Las normas de inmigración cambian con frecuencia; por favor, consulte fuentes oficiales o póngase en contacto con nosotros para obtener la información más reciente antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes: Visado L-1 frente al permiso ICT en España
¿Necesita mi empleado un visado L-1 para trasladarse de EE. UU. a España?
No. El visado L-1 es un documento de inmigración estadounidense destinado a los empleados que se trasladan a Estados Unidos. Para un traslado de Estados Unidos a España, su empleado necesita el permiso de traslado intracorporativo (ICT) español, que debe solicitar su entidad de acogida española ante la unidad UGE-CE de España.
¿Quién presenta la solicitud del permiso ICT en España: la empresa estadounidense o la entidad española?
La entidad anfitriona española presenta la solicitud ante la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE-CE) de España. La empresa matriz estadounidense aporta la documentación justificativa para acreditar la relación societaria intragrupo, pero la obligación de presentar la solicitud recae en su oficina en España.
¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el permiso de TIC en España?
La UGE-CE emite una resolución en un plazo de 20 días laborables. Una vez aprobada, el empleado solicita un visado de entrada en un consulado español, lo que tarda aproximadamente 10 días laborables. El plazo total, de principio a fin, suele ser de entre 8 y 14 semanas. Planifica con antelación: no inicies el proceso tres semanas antes de la fecha de inicio.
¿Cuál es el umbral salarial mínimo para el permiso TIC en España en 2026?
El salario bruto anual mínimo para directivos y especialistas en el marco del permiso de trabajo en el sector de las TIC en España es de 41.356,36 € en 2026. Las empresas deben confirmar este umbral anualmente a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, ya que se actualiza periódicamente.
¿Existe una prueba de mercado laboral para el permiso de TIC en España?
No. El permiso TIC de España no requiere una evaluación del mercado laboral (Situación Nacional de Empleo), lo que constituye una de sus principales ventajas frente a los permisos de trabajo españoles habituales. Esto supone un ahorro considerable de tiempo y costes para los equipos de recursos humanos que gestionan los traslados dentro de la misma empresa.
¿Pueden los titulares de un permiso ICT trabajar en otros países de la UE desde España?
Sí: los titulares del permiso ICT-UE pueden trabajar en otros Estados miembros de la UE durante un máximo de 90 días, al amparo de las disposiciones sobre movilidad de la UE recogidas en la Directiva 2014/66/UE. Esto supone una ventaja operativa significativa para los empleados que trabajan en distintas oficinas de Europa. El permiso nacional ICT no ofrece esta ventaja.
¿Qué es la Ley Beckham y se aplica a los titulares de permisos de TIC?
La «Ley Beckham» española (Régimen Especial de Impatriados) permite a los trabajadores que cumplan los requisitos y pasen a ser residentes fiscales en España pagar un tipo impositivo fijo del 24 % en el impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, en lugar del tipo progresivo estándar de España, que alcanza un máximo del 47 %. Los titulares de un permiso ICT que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años suelen cumplir estos requisitos. Se trata de una ventaja significativa que conviene comunicar a los empleados que estén considerando el traslado.


