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Visado L-1 frente al permiso ICT español: lo que las empresas con sede en EE. UU. deben saber a la hora de trasladar empleados a España

5
min leer
Última actualización
1 de mayo de 2026
Guía para el equipo de RR. HH.: Comparación entre el visado L-1 y el permiso ICT español para empresas estadounidenses que trasladan a empleados a España, ilustrada con paneles en los colores nacionales de EE. UU. y España y un arco que representa la ruta de vuelo del traslado transfronterizo de empleados.Guía para el equipo de RR. HH.: Comparación entre el visado L-1 y el permiso ICT español para empresas estadounidenses que trasladan a empleados a España, ilustrada con paneles en los colores nacionales de EE. UU. y España y un arco que representa la ruta de vuelo del traslado transfronterizo de empleados.

Puntos clave sobre el visado L1 de EE. UU. y el permiso ICT de España

  • El visado L-1 permite a los empleados entrar en EE. UU.; no sirve para un traslado de EE. UU. a España.
  •  Las empresas estadounidenses que envíen empleados a España deben solicitar el permiso de trabajo para el sector de las TIC en España, que debe tramitar la entidad española de acogida ante la UGE-CE.
  •  La tramitación del permiso ICT tarda 20 días hábiles en la UGE-CE; el plazo total de principio a fin es de entre 8 y 14 semanas, una vez incluida la tramitación en el consulado.
  •  Los costes fijos de traslado oscilan entre 430 y 980 euros por empleado; no es necesario realizar una prueba de mercado laboral.
  •  Los titulares de un permiso de residencia por motivos profesionales suelen tener derecho al tipo impositivo fijo del 24 % previsto en la Ley Beckham española, una ventaja significativa para retener el talento que conviene comunicar a los empleados.

Tu empresa tiene oficinas en Estados Unidos y España. Necesitas trasladar a un ingeniero sénior o a un director regional desde tu sede central en Estados Unidos a la filial española. La pregunta que se plantea tu equipo de RR. HH. es: ¿necesitan un visado L-1 o un permiso ICT español?

La respuesta breve: ni el visado L-1 ni ningún otro visado estadounidense regula este traslado. El L-1 es un documento de inmigración estadounidense. Una vez que su empleado viaja en sentido contrario, es decir, de Estados Unidos a España, son las normas de inmigración españolas las que se aplican. El permiso que necesita su empleado es el permiso de traslado intraempresarial (ICT) de España.

Esta guía explica exactamente qué significa eso, qué debe hacer su empresa y qué puede esperar en cuanto a plazos y costes.


Qué es realmente el visado L-1

El visado L-1 es un visado de no inmigrante de EE. UU. que permite a una empresa extranjera trasladar a un ejecutivo, un directivo (L-1A) o un empleado con conocimientos especializados (L-1B) a una sucursal, filial o empresa asociada en EE. UU. La solicitud la presenta el empleador estadounidense ante el USCIS. El beneficiario viaja a Estados Unidos.

Un titular de un visado L-1 que trabaje en su oficina de Nueva York o Austin cuenta con un documento de residencia estadounidense. Ese estatus no tiene validez jurídica en España y no autoriza a trabajar en ningún lugar de la UE. Cuando ese empleado se traslada a su oficina de Madrid, su visado L-1 deja de ser relevante desde el punto de vista de la legislación española en materia de inmigración.

La confusión es comprensible. Tanto el visado L-1 como el permiso ICT español están pensados para los traslados dentro de una empresa en el marco de un grupo multinacional, y ambos requieren una relación corporativa que cumpla los requisitos. Sin embargo, se rigen por sistemas jurídicos totalmente distintos.


¿Qué es el permiso TIC de España?

El permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España es una autorización combinada de trabajo y residencia destinada a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son trasladados a una entidad española desde una sucursal de la empresa situada fuera de la UE. Se rige por la Directiva 2014/66/UE de la UE y la Ley de Emprendedores 14/2013 de España.

Hay dos subtipos que los equipos de RR. HH. deben distinguir:

Permiso ICT-EU frente al permiso nacional ICT

Característica Permiso ICT-EU Permiso nacional de TIC
A quiénes se dirige Directivos, especialistas y becarios trasladados dentro del mismo grupo empresarial Casos excepcionales, como los contratos de servicios o situaciones en las que no se cumplen los requisitos de elegibilidad de las TIC de la UE
Movilidad en la UE Sí, los permisos son válidos en otros Estados miembros de la UE No — válido solo para España
Duración máxima 3 años (directivos/especialistas); 1 año (aprendices) 3 años, renovable por periodos de 2 años
Lo mejor para las empresas estadounidenses Sí, la vía habitual para las transferencias multinacionales Se utiliza en contadas ocasiones; por lo general, solo cuando no se cumplen los criterios de la ICT-EU

Para la mayoría de las empresas con sede en EE. UU. que cuentan con una filial o sucursal en España, el permiso ICT-UE es la vía adecuada. El permiso ICT nacional se aplica en casos excepcionales; por ejemplo, si el traslado se basa en un contrato de servicios y no en una relación laboral dentro del grupo.

Para obtener información más detallada sobre cómo se compara el visado ICT con otras vías de tramitación acelerada en España, consulte la guía comparativa entre el visado ICT y el permiso HQP en España.


¿Quién puede solicitar el permiso TIC en España?

Tanto el empleado como la empresa española de acogida deben cumplir los criterios de elegibilidad. Si no se cumple alguno de ellos, la solicitud será rechazada y habrá que volver a empezar el proceso desde cero.

Requisitos para los empleados

Requisito Detalle
Nacionalidad Ciudadanos de países no pertenecientes a la UE (los ciudadanos estadounidenses sí cumplen los requisitos)
Empleo anterior Un mínimo de 3 meses en la empresa de origen (directivos/especialistas)
Tipo de puesto Gerente, especialista o becario
Cualificaciones Título universitario o más de tres años de experiencia profesional equivalente
Salario mínimo 40 077 € brutos anuales (umbral de 2026)
Antecedentes penales No tener antecedentes penales en España ni en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años

Requisitos de la empresa

Su entidad española debe demostrar que lleva a cabo actividades comerciales reales y activas en España, que existe una relación jurídica documentada dentro del grupo con la entidad estadounidense y que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social en España. La transferencia debe responder a una necesidad empresarial real, no ser un mero trámite administrativo.


Cómo funciona el proceso de solicitud

Un aspecto operativo importante: es la empresa española de acogida la que presenta la solicitud, no el empleado. Esto es justo lo contrario de lo que muchos equipos de recursos humanos con sede en Estados Unidos esperan que ocurra.

El proceso se desarrolla en tres fases:

1
Solicitud de permiso UGE-CE
La entidad española presenta la solicitud de permiso de TIC por vía telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE-CE) de España. Plazo habitual de resolución: 20 días hábiles.
2
Solicitud de visado en el consulado
Una vez obtenida la autorización de la UGE-CE, el empleado solicita un visado de entrada nacional en el consulado español de su país de residencia. La tramitación suele tardar unos 10 días laborables y, a menudo, es el principal factor que influye en los plazos.
3
Inscripción y registro en el TIE
El empleado entra en España y solicita una TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros) en la oficina de extranjería correspondiente en un plazo de 30 días desde su llegada.

Plazo total realista de principio a fin: entre 8 y 14 semanas. Tenlo en cuenta a la hora de planificar tu traslado, no solo tres semanas antes de la fecha de inicio del destino.

La guía para empleadores sobre el permiso TIC en España incluye la lista completa de documentos necesarios y los pasos a seguir para cumplir con los requisitos tras la aprobación.


Cuánto cuesta trasladar a un empleado a España mediante el programa ICT

Costes fijos estimados por transferencia 430–980 €
Costes incluidos Tasa del Modelo 790 a cargo del empleador, tasa consular por el visado, solicitud de la tarjeta TIE y seguro médico obligatorio

A diferencia de los permisos de trabajo españoles habituales, no se exige una evaluación del mercado laboral, lo que supone un ahorro considerable en cuanto a costes y tiempo.

Una ventaja fiscal que vale la pena comunicar a tu empleado que se va a trasladar: los titulares de un permiso ICT que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos cinco años suelen poder acogerse a la «Ley Beckham» española, que establece un tipo impositivo fijo del 24 % sobre la renta durante los primeros seis años de residencia, frente al tipo máximo estándar del 47 % vigente en España. En el caso de los altos cargos, este es un argumento de retención muy convincente.


Diferencias clave: el visado L-1 frente al permiso ICT español

Comparación detallada para los equipos de RR. HH. de EE. UU.

Factor Visado L-1 (EE. UU.) Permiso TIC en España
Dirección de la transferencia Hacia los Estados Unidos Entrada en España (desde fuera de la UE)
Presentado por Empleador estadounidense ante el USCIS Entidad de acogida española con UGE-CE
Tiempo de procesamiento Varios meses (15 días con tramitación urgente) 20 días laborables en UGE-CE; entre 8 y 14 semanas en total
Prueba de mercado laboral No es necesario No es necesario
Duración máxima L-1A: hasta 7 años; L-1B: hasta 5 años Hasta 3 años (prorrogable)
Movilidad en la UE No Sí (tipo ICT-EU)
Incluye a la familia Sí (visado L-2) Sí (permisos de residencia para familiares a cargo)
¿Se aplica a las transferencias de EE. UU. a España? No

Errores habituales que cometen las empresas estadounidenses

El error más frecuente que Jobbatical observa en los equipos de RR. HH. con sede en EE. UU. que gestionan su primer traslado a España:

  • Suponiendo que el estatus L-1 se mantenga, o que el proceso siga la misma lógica que la de las solicitudes ante el USCIS. Pero no es así. El sistema español está impulsado por el empleador desde el lado español, no desde el lado estadounidense.
  • Solicitar el tipo de permiso incorrecto (los criterios para el ICT y el HQP son diferentes, aunque la unidad de tramitación es la misma),
  • Presentar traducciones no juradas de documentos estadounidenses y no acreditar, mediante documentación suficiente, la relación societaria intragrupo entre la matriz estadounidense y la entidad española.

Para obtener información detallada sobre los motivos por los que se rechazan las solicitudes y cómo evitarlo, consulta la guía sobre el rechazo de permisos TIC en España.


Lo que debe hacer ahora tu equipo de RR. HH.

  • Si su empresa tiene una entidad jurídica en España y desea trasladar a un empleado que reside en Estados Unidos:
  • Comprueba que el puesto del empleado cumpla los requisitos (directivo, especialista o becario).
  • Comprueba el requisito de permanencia mínima de tres meses.
  • Comprueba que tu empresa en España esté dada de alta en la Seguridad Social española y que no tenga obligaciones pendientes en materia de cumplimiento normativo.
  • Inicie el trámite de solicitud del UGE-CE a través de su oficina en España al menos 12 semanas antes de la fecha prevista de inicio.

Si su empresa en España aún no está constituida, o si no está seguro de si el traslado cumple los requisitos para considerarse un ICT, esas son las primeras cuestiones que debe aclarar. El servicio de tramitación del permiso ICT de Jobbatical Spain ofrece asistencia integral, desde la comprobación de los requisitos hasta el cumplimiento normativo tras la llegada.

¿No estás seguro de si tu empleado necesita un visado L-1 o un visado ICT? Ponte en contacto con nosotros

Aviso legal: La normativa en materia de inmigración cambia con frecuencia. Le recomendamos que verifique los requisitos en fuentes oficiales o consulte a un especialista en inmigración antes de tomar cualquier decisión. Este contenido tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico.


Preguntas frecuentes: Visado L-1 frente al permiso ICT en España

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