Puntos clave sobre el visado L1 de EE. UU. y el permiso ICT de España
- El visado L-1 permite a los empleados entrar en EE. UU.; no sirve para un traslado de EE. UU. a España.
- Las empresas estadounidenses que envíen empleados a España deben solicitar el permiso de trabajo para el sector de las TIC en España, que debe tramitar la entidad española de acogida ante la UGE-CE.
- La tramitación del permiso ICT tarda 20 días hábiles en la UGE-CE; el plazo total de principio a fin es de entre 8 y 14 semanas, una vez incluida la tramitación en el consulado.
- Los costes fijos de traslado oscilan entre 430 y 980 euros por empleado; no es necesario realizar una prueba de mercado laboral.
- Los titulares de un permiso de residencia por motivos profesionales suelen tener derecho al tipo impositivo fijo del 24 % previsto en la Ley Beckham española, una ventaja significativa para retener el talento que conviene comunicar a los empleados.
Tu empresa tiene oficinas en Estados Unidos y España. Necesitas trasladar a un ingeniero sénior o a un director regional desde tu sede central en Estados Unidos a la filial española. La pregunta que se plantea tu equipo de RR. HH. es: ¿necesitan un visado L-1 o un permiso ICT español?
La respuesta breve: ni el visado L-1 ni ningún otro visado estadounidense regula este traslado. El L-1 es un documento de inmigración estadounidense. Una vez que su empleado viaja en sentido contrario, es decir, de Estados Unidos a España, son las normas de inmigración españolas las que se aplican. El permiso que necesita su empleado es el permiso de traslado intraempresarial (ICT) de España.
Esta guía explica exactamente qué significa eso, qué debe hacer su empresa y qué puede esperar en cuanto a plazos y costes.
Qué es realmente el visado L-1
El visado L-1 es un visado de no inmigrante de EE. UU. que permite a una empresa extranjera trasladar a un ejecutivo, un directivo (L-1A) o un empleado con conocimientos especializados (L-1B) a una sucursal, filial o empresa asociada en EE. UU. La solicitud la presenta el empleador estadounidense ante el USCIS. El beneficiario viaja a Estados Unidos.
Un titular de un visado L-1 que trabaje en su oficina de Nueva York o Austin cuenta con un documento de residencia estadounidense. Ese estatus no tiene validez jurídica en España y no autoriza a trabajar en ningún lugar de la UE. Cuando ese empleado se traslada a su oficina de Madrid, su visado L-1 deja de ser relevante desde el punto de vista de la legislación española en materia de inmigración.
La confusión es comprensible. Tanto el visado L-1 como el permiso ICT español están pensados para los traslados dentro de una empresa en el marco de un grupo multinacional, y ambos requieren una relación corporativa que cumpla los requisitos. Sin embargo, se rigen por sistemas jurídicos totalmente distintos.
¿Qué es el permiso TIC de España?
El permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España es una autorización combinada de trabajo y residencia destinada a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son trasladados a una entidad española desde una sucursal de la empresa situada fuera de la UE. Se rige por la Directiva 2014/66/UE de la UE y la Ley de Emprendedores 14/2013 de España.
Hay dos subtipos que los equipos de RR. HH. deben distinguir:
Permiso ICT-EU frente al permiso nacional ICT
Para la mayoría de las empresas con sede en EE. UU. que cuentan con una filial o sucursal en España, el permiso ICT-UE es la vía adecuada. El permiso ICT nacional se aplica en casos excepcionales; por ejemplo, si el traslado se basa en un contrato de servicios y no en una relación laboral dentro del grupo.
Para obtener información más detallada sobre cómo se compara el visado ICT con otras vías de tramitación acelerada en España, consulte la guía comparativa entre el visado ICT y el permiso HQP en España.
¿Quién puede solicitar el permiso TIC en España?
Tanto el empleado como la empresa española de acogida deben cumplir los criterios de elegibilidad. Si no se cumple alguno de ellos, la solicitud será rechazada y habrá que volver a empezar el proceso desde cero.
Requisitos para los empleados
Requisitos de la empresa
Su entidad española debe demostrar que lleva a cabo actividades comerciales reales y activas en España, que existe una relación jurídica documentada dentro del grupo con la entidad estadounidense y que está al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social en España. La transferencia debe responder a una necesidad empresarial real, no ser un mero trámite administrativo.
Cómo funciona el proceso de solicitud
Un aspecto operativo importante: es la empresa española de acogida la que presenta la solicitud, no el empleado. Esto es justo lo contrario de lo que muchos equipos de recursos humanos con sede en Estados Unidos esperan que ocurra.
El proceso se desarrolla en tres fases:
Plazo total realista de principio a fin: entre 8 y 14 semanas. Tenlo en cuenta a la hora de planificar tu traslado, no solo tres semanas antes de la fecha de inicio del destino.
La guía para empleadores sobre el permiso TIC en España incluye la lista completa de documentos necesarios y los pasos a seguir para cumplir con los requisitos tras la aprobación.
Cuánto cuesta trasladar a un empleado a España mediante el programa ICT
A diferencia de los permisos de trabajo españoles habituales, no se exige una evaluación del mercado laboral, lo que supone un ahorro considerable en cuanto a costes y tiempo.
Una ventaja fiscal que vale la pena comunicar a tu empleado que se va a trasladar: los titulares de un permiso ICT que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos cinco años suelen poder acogerse a la «Ley Beckham» española, que establece un tipo impositivo fijo del 24 % sobre la renta durante los primeros seis años de residencia, frente al tipo máximo estándar del 47 % vigente en España. En el caso de los altos cargos, este es un argumento de retención muy convincente.
Diferencias clave: el visado L-1 frente al permiso ICT español
Comparación detallada para los equipos de RR. HH. de EE. UU.
Errores habituales que cometen las empresas estadounidenses
El error más frecuente que Jobbatical observa en los equipos de RR. HH. con sede en EE. UU. que gestionan su primer traslado a España:
- Suponiendo que el estatus L-1 se mantenga, o que el proceso siga la misma lógica que la de las solicitudes ante el USCIS. Pero no es así. El sistema español está impulsado por el empleador desde el lado español, no desde el lado estadounidense.
- Solicitar el tipo de permiso incorrecto (los criterios para el ICT y el HQP son diferentes, aunque la unidad de tramitación es la misma),
- Presentar traducciones no juradas de documentos estadounidenses y no acreditar, mediante documentación suficiente, la relación societaria intragrupo entre la matriz estadounidense y la entidad española.
Para obtener información detallada sobre los motivos por los que se rechazan las solicitudes y cómo evitarlo, consulta la guía sobre el rechazo de permisos TIC en España.
Lo que debe hacer ahora tu equipo de RR. HH.
- Si su empresa tiene una entidad jurídica en España y desea trasladar a un empleado que reside en Estados Unidos:
- Comprueba que el puesto del empleado cumpla los requisitos (directivo, especialista o becario).
- Comprueba el requisito de permanencia mínima de tres meses.
- Comprueba que tu empresa en España esté dada de alta en la Seguridad Social española y que no tenga obligaciones pendientes en materia de cumplimiento normativo.
- Inicie el trámite de solicitud del UGE-CE a través de su oficina en España al menos 12 semanas antes de la fecha prevista de inicio.
Si su empresa en España aún no está constituida, o si no está seguro de si el traslado cumple los requisitos para considerarse un ICT, esas son las primeras cuestiones que debe aclarar. El servicio de tramitación del permiso ICT de Jobbatical Spain ofrece asistencia integral, desde la comprobación de los requisitos hasta el cumplimiento normativo tras la llegada.

