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Procedimiento de entrada y permanencia en España para extranjeros que ejercen actividad en el sector audiovisual.

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Última actualización
15 de abril de 2026
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Se permite a artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos venir a trabajar en las siguientes condiciones:

Por hasta 90 días en periodos de 180 días

  • Si el talento es nacional de un país que no necesita visado Schengen para entrar a la Unión Europea, podrá entrar directamente al país para empezar a trabajar.

Tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social)

  • Si el talento es nacional de un país que necesita visado Schengen para entrar a la Unión Europea tendrá que solicitar dicho visado Schengen antes de entrar al país.

Igualmente tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social).

Por periodos de entre 90 días y 180 días

  • El talento tendrá que solicitar un visado de estancia en el Consulado de España que le corresponda en base a su país de residencia si no está en España o un permiso de estancia ante la Unidad de Grandes Empresas si se encuentra en España.

Este visado o permiso de estancia será resuelto en un plazo de diez días hábiles.

Tendrá que solicitar asignación de NIE al llegar (si no tiene) y ser dado de alta en Seguridad Social (si no viene cubierto por un convenio en materia de seguridad social).

Por periodos superiores a 180 días

  • El talento tendrá que obtener un permiso de residencia y trabajo, que será resuelto por la Unidad de Grandes Empresas.

El permiso será resuelto en un plazo de 20 días hábiles y, si el talento está en España en el momento de la solicitud, podrá empezar a trabajar tras su resolución.

Si el talento está fuera de España en el momento de la solicitud tendrá que solicitar un visado tras la obtención del permiso de residencia y trabajo ante el Consulado que le corresponda en base a su país de residencia, y este tendrá que resolverlo en 10 días hábiles.

Los permisos se concederán por la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Otros puntos importantes

  • En ninguno de los casos anteriores se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos del talento también podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente,una de las autorizaciones anteriores para venir como dependientes del talento.
  • También se contempla la concesión de las autorizaciones anteriores para menores de edad que participen en las producciones audiovisuales, cumpliendo con algunos requisitos adicionales.

Preguntas frecuentes sobre los permisos de residencia en España para el sector audiovisual

¿Durante cuánto tiempo pueden trabajar en España los profesionales del sector audiovisual sin permiso de residencia en virtud del visado audiovisual español?

Los profesionales pueden trabajar hasta 90 días en un periodo de 180 días sin necesidad de un permiso de residencia, una normativa que seguirá siendo un pilar fundamental de la movilidad del sector en 2026.

¿Cuál es el plazo de tramitación de un permiso de estancia de entre 90 y 180 días para el visado audiovisual español?

El permiso de residencia o el visado para este periodo suele tramitarse en un plazo de 10 días hábiles.

¿Cuáles son los requisitos para estancias superiores a 180 días en el marco del visado audiovisual para España?

Para estancias superiores a 180 días, el profesional deberá obtener un permiso de residencia y de trabajo, cuya tramitación correrá a cargo de la Unidad de Grandes Empresas en un plazo de 20 días hábiles a partir de 2026.

¿Pueden los familiares acompañar al profesional audiovisual en el marco del visado audiovisual español?

Sí, el cónyuge o la pareja y los hijos pueden solicitar permisos para venir como familiares a cargo del profesional.

¿Cuál es la duración máxima del permiso de residencia y trabajo para el visado audiovisual español?

Los permisos se conceden por la duración del contrato, hasta un máximo de dos años, y son renovables por períodos adicionales de dos años.

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