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Permiso TIC en España: explicación de la norma de los tres meses de empleo previo

5
min leer
Creado
29 de mayo de 2026
Última actualización
29 de mayo de 2026
Pili Rodríguez Ruiz
Agente de movilidad global especializado en traslados internacionales. Asiste a los clientes en los trámites de visado, la búsqueda de vivienda y la adaptación cultural. Su amplia experiencia en comunicación intercultural y legislación en materia de inmigración garantiza una transición fluida a quienes se trasladan al extranjero.
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Responsable de RR. HH. revisando la lista de verificación de requisitos para la obtención del permiso de trabajo en el sector de las TIC en España, con la norma de los tres meses de empleo previo resaltadaResponsable de RR. HH. revisando la lista de verificación de requisitos para la obtención del permiso de trabajo en el sector de las TIC en España, con la norma de los tres meses de empleo previo resaltada

Puntos clave de la norma de los tres meses de empleo

  • El permiso ICT en España exige haber trabajado de forma ininterrumpida durante tres meses en el mismo grupo empresarial; este requisito es obligatorio tanto para la vía ICT de la UE como para la vía ICT nacional.
  • El tiempo de servicio se puede acumular en diferentes entidades del grupo, pero debe ser continuo; cualquier interrupción reinicia el recuento.
  • Los contratistas y autónomos con contratos de prestación de servicios no cumplen este requisito; solo se admiten las relaciones laborales formales o las relaciones profesionales dentro del grupo.
  • La trampa más habitual en materia de requisitos de elegibilidad es el traslado demasiado rápido del personal recién contratado; el departamento de RR. HH. debe prever un margen mínimo de tres meses en los plazos de movilidad internacional.
  • Si un empleado no cumple los requisitos, el permiso de trabajo para profesionales altamente cualificados (HQP) en España o la Tarjeta Azul de la UE pueden ser una buena alternativa, cada una con sus propios umbrales salariales y de cualificación.

Lo que realmente exige la regla de los tres meses

Tanto el permiso ICT de la UE como el permiso ICT nacional exigen acreditar una relación laboral o profesional previa y continuada de al menos tres meses con una o varias empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Esto se establece en la legislación española que transpone la Directiva 2014/66/UE de la UE y ha sido verificado por la UGE-CE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos), la unidad encargada de tramitar todas las solicitudes de permiso de trabajo en España.

Sobre el papel, tres meses parece sencillo. En la práctica, esto da lugar a un número desproporcionado de denegaciones en el ámbito de las TIC, normalmente porque el departamento de Recursos Humanos inicia el traslado antes de que el empleado haya cumplido el plazo mínimo, o porque la documentación no demuestra la continuidad con suficiente claridad.


¿Qué se tiene en cuenta para el cómputo de los tres meses?

La ley permite expresamente acumular la antigüedad en más de una entidad perteneciente al mismo grupo. Un empleado que haya trabajado dos meses en la empresa matriz y un mes en una filial puede cumplir con la norma, siempre que se documente la relación societaria entre dichas entidades y que la relación laboral haya sido continua durante la transición.

Los períodos de prueba también cuentan. En España, el período de prueba no suspende los derechos laborales ni la afiliación a la Seguridad Social. La UGE-CE tiene en cuenta la relación laboral documentada a partir de la fecha de inicio del contrato, no a partir de la fecha en que finalizó el período de prueba.

Tipos de empleo que suelen cumplir la norma

Tipo de empleo ¿Cumple los requisitos? Condición clave
Contrato de trabajo indefinido en una empresa del grupo El empleado debe estar afiliado a la Seguridad Social desde la fecha de incorporación
Contrato de duración determinada en una entidad del grupo El contrato debe haber sido firmado al menos tres meses antes de la solicitud de transferencia
Período de prueba en el contrato de trabajo El empleo debe estar regulado por un contrato formal; el período de prueba no interrumpe el cómputo de la antigüedad
Antigüedad acumulada en dos entidades del grupo No debe haber ninguna laguna entre las funciones; la relación entre las entidades del grupo debe quedar documentada
Autónomo sin vinculados o contrato de prestación de servicios con una entidad del grupo Por lo general, no Por lo general, la UGE-CE espera que se establezca una relación laboral o profesional de subordinación
Trabajador autónomo a través de una empresa de selección de personal No No existe ninguna relación laboral directa dentro del grupo empresarial

Los errores más comunes en la planificación de recursos humanos

Error habitual Por qué causa problemas Cómo evitarlo
Presentar la solicitud demasiado pronto UGE-CE calcula el período de antigüedad válido desde la fecha de inicio del contrato de trabajo hasta la fecha de presentación de la solicitud, y no hasta la fecha prevista para el traslado. Las solicitudes presentadas antes de haber completado tres meses completos pueden ser rechazadas. Espere hasta que el empleado haya superado claramente el periodo mínimo de tres meses de antigüedad antes de presentar la solicitud de permiso de trabajo.
Diferencias entre las entidades del grupo Incluso las interrupciones breves en la relación laboral entre filiales pueden romper la continuidad y, en algunos casos, reiniciar el cómputo de la antigüedad. Organizar los traslados internos para garantizar la continuidad del empleo y conservar pruebas de la continuidad del empleo en el grupo.
Basándose en el historial del contratista Los acuerdos de trabajo autónomo o de consultoría no suelen cumplir los requisitos de relación laboral exigidos por la UGE-CE. Asegúrese de que el empleado tenga una relación laboral o profesional subordinada válida dentro del grupo antes de presentar la solicitud.
Documentación deficiente La falta de nóminas, la inconsistencia en los registros de la Seguridad Social o la insuficiencia de pruebas sobre la estructura del grupo empresarial pueden dar lugar a la denegación incluso cuando se cumplen los requisitos de elegibilidad. Compruebe que todos los documentos justificativos estén completos, sean coherentes, cuenten con la apostilla cuando sea necesario y estén traducidos oficialmente al español.

Cómo elaborar un calendario de transferencias que cumpla con la normativa

La solución práctica es sencilla: incorpora la regla de los tres meses a tu calendario de movilidad internacional desde el momento en que se planifique un traslado. En el caso del personal recién contratado, esto significa dejar un margen mínimo de tres meses entre su primer día de trabajo y la fecha de presentación de la solicitud de ICT.

En el caso de los empleados que cambien de una entidad del grupo a otra, asegúrese de que se mantenga la continuidad sin interrupciones en el historial laboral y de que la relación dentro del grupo empresarial entre ambas entidades quede claramente documentada antes de que se produzca cualquier traslado.

Calendario de aplicación de las TIC: plazo mínimo de planificación

Escenario Plazo mínimo Acción de RR. HH.
El empleado comienza a trabajar en la empresa de origen Día 0 Iniciar el alta en la Seguridad Social y formalizar un contrato de trabajo
Se ha confirmado la elegibilidad A partir del tercer mes Comprueba que se haya superado el umbral mínimo de tres meses de empleo antes de iniciar la solicitud del visado ICT
Solicitud de UGE-CE presentada Meses 3-4 La empresa de acogida presenta la solicitud; la resolución tardará aproximadamente 20 días laborables.
Solicitud de visado en el consulado Tras la aprobación de la UGE-CE El empleado dispone de 90 días a partir de la fecha de aprobación para solicitar el visado de entrada
El empleado empieza a trabajar en España ~Entre el quinto y el sexto mes desde la contratación Realizar la inscripción en el TIE y en la Seguridad Social en España

Si su empleado no cumple los requisitos: vías alternativas para obtener el permiso

Si no se puede cumplir a tiempo el plazo de tres meses, existen dos vías que se tramitan a través de la UGE-CE en el mismo plazo de 20 días sin necesidad de haber tenido un empleo previo en grupo:

Ruta de permisos Lo mejor para Requisitos clave
Permiso HQP de España Contratación de personal directivo y especialistas que se incorporan directamente con un contrato de trabajo español Salario mínimo de aproximadamente 40 077 € al año para puestos cualificados y de más de 54 000 € para puestos directivos (2026). No se requiere haber trabajado previamente en el grupo empresarial.
Tarjeta azul UE Profesionales altamente cualificados que buscan oportunidades de movilidad a largo plazo en la UE Se aplica un umbral salarial más elevado. Otorga acceso a los derechos de movilidad dentro de la UE tras 12 meses de residencia en el Estado miembro emisor.

Para aquellas empresas que no tengan claro qué vía les corresponde, la herramienta de Jobbatical para comprobar la elegibilidad para el permiso de trabajo y residencia en España compara el perfil del empleado con el permiso adecuado en cuestión de minutos, antes de que se comprometan a presentar una solicitud.

Lo que busca la UGE-CE en la documentación

La UGE-CE no se limita a comprobar si se cumple el requisito de tres meses de antigüedad laboral. Evalúa si la relación laboral es auténtica, continuada y forma parte de un grupo empresarial legítimo.

Los siguientes documentos deben ser coherentes y estar armonizados:

  • Contrato de trabajo en el que figuren la fecha de incorporación y el puesto del empleado
  • Nóminas de al menos tres meses consecutivos
  • Justificante de afiliación a la Seguridad Social en el país de origen (certificado de cobertura o documento equivalente local)
  • Carta de confirmación de RR. HH. en la que se acredita la antigüedad y el puesto del empleado
  • Documentación del grupo empresarial que acredite la relación jurídica entre la entidad remitente y la entidad receptora

La UGE-CE comprueba minuciosamente estos documentos. Cualquier inconsistencia puede dar lugar a un examen más detallado o provocar el rechazo de la solicitud, por ejemplo:

  • Fechas de empleo que no coinciden
  • Faltan las nóminas de cualquier mes dentro del periodo de tres meses
  • Una fecha de alta en la Seguridad Social posterior a la fecha de inicio del contrato de trabajo
  • Información contradictoria sobre las funciones o la antigüedad del empleado

Para evitar retrasos o denegaciones, los empleadores deben asegurarse de que todos los documentos justificativos reflejen un historial laboral claro, coherente y sin interrupciones.

Para obtener una visión más amplia de los motivos más habituales de denegación de solicitudes de permisos de trabajo en el sector de las TIC, consulta la guía de Jobbatical sobre los motivos de denegación de permisos de trabajo en el sector de las TIC en España.


Planifica el proceso de transferencia, no solo la solicitud

La norma de los tres meses de empleo previo no es un obstáculo burocrático, sino una prueba estructural para determinar si la vía ICT es el mecanismo adecuado para tu traslado. Cuando los equipos de RR. HH. comprenden exactamente cómo la aplica la UGE-CE, pasa a ser una variable de planificación en lugar de un riesgo de rechazo.

Incorpora los requisitos de admisibilidad en tu calendario de movilidad internacional desde el principio, asegúrate de que la documentación laboral sea impecable desde el primer día y comprueba la elegibilidad antes de presentar la solicitud, no después.

Si gestiona varias transferencias de TIC o no está seguro de si la trayectoria laboral de su empleado cumple con los requisitos, solicite una demostración con Jobbatical para comprobar la elegibilidad antes de presentar la solicitud a la UGE-CE.


Aviso legal: Las normas de inmigración cambian con bastante frecuencia; por favor, consulte fuentes oficiales o póngase en contacto con nosotros para obtener la información más reciente antes de tomar cualquier decisión.


Preguntas frecuentes — Permiso TIC en España: norma de los tres meses de empleo previo

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