PUNTOS CLAVE
- El visado británico «Join Ship» (con la mención «Joining Ship») permite a los marineros de países no pertenecientes al EEE que no necesitan visado entrar en un puerto del Reino Unido para embarcar en un buque que salga de las aguas territoriales del Reino Unido, sin que sea necesaria una licencia de patrocinador.
- El derecho a solicitarla depende de si el país de origen del marino ha ratificado el Convenio 108 o el 185 de la OIT; los marinos procedentes de países que no los hayan ratificado deben solicitar este visado antes de viajar.
- La tasa gubernamental es igual a la tarifa estándar para visitantes (135 £ a partir de abril de 2026), sin recargo sanitario de inmigración ni umbral salarial.
- La tramitación estándar tarda unas tres semanas desde la presentación de los datos biométricos; el servicio urgente puede reducir este plazo a cinco días laborables, con un coste adicional.
- Una carta de invitación redactada correctamente, un contrato de trabajo para marinos (SEA/MLC) válido y pruebas claras de la salida del buque son los principales escollos a los que se enfrentan los gestores de tripulación.
Visado «UK Join Ship»: guía completa para los equipos de recursos humanos del sector marítimo (2026)
El cambio de tripulación ya está programado. El buque atracará en un puerto del Reino Unido dentro de tres semanas. Y entonces surge el problema: tu tripulante de Filipinas tiene un libro de marítimo válido, pero su país está sujeto a la obligación de visado y el agente marítimo pregunta si se dispone de un visado de embarque. Si tu equipo de tripulación se ha visto sorprendido por las normas de inmigración para marinos tras el Brexit, no eres el único.
El visado «Join Ship» del Reino Unido es una vía de autorización de entrada específica diseñada precisamente para este tipo de situaciones. En esta guía se explica quiénes la necesitan, cómo comprobar si se cumplen los requisitos, el proceso de solicitud, los costes y los escollos normativos que pueden pillar en falta incluso a equipos de recursos humanos marítimos con experiencia.
¿Qué es el visado «Join Ship» del Reino Unido?
El visado británico «Join Ship» (denominado oficialmente «Joining Ship») es una vía de autorización de entrada prevista en la legislación británica en materia de inmigración. Permite a los marinos no pertenecientes al EEE que no están sujetos a la obligación de visado y que viajan en virtud de un contrato de trabajo para marinos (SEA/MLC) entrar en un puerto del Reino Unido con el único fin de embarcar en un buque que va a zarpar de las aguas territoriales del Reino Unido.
Es importante destacar que este visado no forma parte del sistema de puntos del Reino Unido. No es necesario obtener ninguna licencia de patrocinador, ni expedir ningún certificado de patrocinio, ni cumplir ningún umbral salarial, lo que lo convierte en la vía de acceso marítima más rentable disponible para la tripulación extranjera que tu empresa necesita a bordo.
¿Quién necesita el visado «Join Ship» del Reino Unido?
Que un marino necesite este visado depende totalmente de la situación de su país con respecto al Convenio n.º 108 de la OIT (Documentos de identidad de la gente de mar, 1958).
Marineros que NO necesitan visado
Los marinos sujetos a la obligación de visado están exentos del requisito del visado de embarque si son titulares de un Documento de Identidad de la Gente de Mar (SID) válido expedido por un país que haya ratificado el Convenio n.º 108 de la OIT o el Convenio n.º 185 de la OIT (previa ratificación del n.º 108). El SID debe incluir una fotografía, una firma o huellas dactilares, así como una declaración de que se ha expedido en virtud del convenio.
Entre los países clave del Convenio 108/185 de la OIT se incluyen: India, Filipinas, Indonesia, Brasil, Rusia, Ucrania, Ghana, Sri Lanka y otros. Comprueba siempre la lista actualizada con las directrices del Ministerio del Interior sobre la gente de mar (GOV.UK) antes de cada cambio de tripulación, ya que la lista ha cambiado tras el Brexit.
Marineros que SÍ necesitan un visado
- Ciudadanos de países que NO han ratificado los Convenios 108 o 185 de la OIT.
- Los ciudadanos de países sujetos a visado que no dispongan de un SID válido, aunque su país lo haya ratificado.
- La gente de mar cuyo SID no incluya la declaración convencional requerida.
En la práctica, esto afecta a la tripulación procedente de diversos países de África, Oriente Medio y Asia que no figuran en la lista de ratificaciones de la OIT. El responsable de tripulación debe comprobar la nacionalidad de los tripulantes antes de confirmar cualquier lista de tripulación para una escala en un puerto del Reino Unido.
Requisitos de elegibilidad: condiciones fundamentales que deben cumplirse
Para que se conceda el visado, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
- El tripulante viaja en virtud de un contrato: se requiere un contrato de trabajo para tripulantes (SEA) válido que cumpla con el Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC 2006).
- El buque está saliendo de las aguas territoriales del Reino Unido: la Fuerza Fronteriza debe asegurarse de que el buque no permanezca en aguas británicas. En el caso de los buques del mercado al contado o de los que no siguen un itinerario fijo, se utilizan como prueba los registros de movimientos anteriores y los patrones comerciales.
- Sin intención de permanecer en el Reino Unido: El tripulante no debe tener la intención de trabajar en el territorio del Reino Unido ni de establecerse en el país una vez que el buque haya zarpado.
Un aspecto que suele pillar desprevenidos a los equipos: la distinción entre marineros y trabajadores en alta mar. La concesión para el sector eólico marino se retiró en mayo de 2023. Los trabajadores que operan dentro de las 12 millas náuticas de la costa del Reino Unido están ahora sujetos al control de inmigración británico en su totalidad y necesitan un procedimiento de visado independiente. Si su empresa envía personal a instalaciones en alta mar además de a buques marítimos, deberá contar con dos marcos de inmigración distintos. Consulte nuestra guía completa de opciones de visado para el Reino Unido para obtener más información al respecto.
Proceso de solicitud: Paso a paso
El tripulante presenta la solicitud desde su país de origen a través de un Centro de Solicitud de Visados del Reino Unido (VAC). A continuación se describe cómo es el proceso en la práctica:
Pasos para presentar la solicitud
| Paso | Acción | ¿Quién es el responsable? |
|---|---|---|
| 1 | Confirmar la situación de exención de los Convenios 108 y 185 de la OIT por nacionalidad | Responsable de dotación / Recursos Humanos |
| 2 | Redactar y emitir la carta de invitación (nombre del buque, número OMI, puerto, datos de salida) | Armador / agencia de contratación de tripulaciones |
| 3 | El tripulante rellena la solicitud de visado de visitante estándar en línea (portal del Gobierno del Reino Unido) | marino |
| 4 | Un tripulante acude a una cita para la toma de datos biométricos en un centro VAC local del Reino Unido | marino |
| 5 | UKVI tramita la solicitud; se emite la resolución | UKVI / Ministerio del Interior |
| 6 | El tripulante viaja a un puerto del Reino Unido con visado, pasaporte válido, certificado SEA y documentación del buque | marino |

Plazos y tarifas
Plazos y costes de tramitación (2026)
| Nivel de servicio | Tiempo de procesamiento | Precio (aprox.) |
|---|---|---|
| Estándar | Aproximadamente tres semanas desde la cita para la toma de datos biométricos | 135 £ (tarifa estándar para visitantes, abril de 2026) |
| Prioridad | 5 días laborables | 135 £ + ~500 £ de tasa de tramitación prioritaria |
| Prioridad máxima | El siguiente día laborable | 135 £ + ~1 000 £ (si está disponible) |
No hay recargo sanitario por inmigración ni umbral salarial. Sinceramente, tres semanas es el margen mínimo que la mayoría de los equipos de tripulación deberían prever; tiene sentido incluir un presupuesto para servicios prioritarios en la planificación de las escalas en puerto, por si se produce algún cambio de tripulación de última hora. Comprueba siempre las tasas en GOV.UK antes de enviar la solicitud, ya que se actualizan sin previo aviso.
Documentos necesarios
- Pasaporte válido (con al menos 6 meses de validez restante)
- Documento de identidad de la gente de mar (si procede)
- Contrato de trabajo para la gente de mar (contrato conforme al Convenio MLC)
- Carta de invitación del armador o de la agencia de contratación de tripulaciones, en la que deben figurar el nombre del buque, el número OMI, el puerto de incorporación, la fecha prevista de salida y la confirmación de que el buque abandonará las aguas del Reino Unido
- Documentación que acredite los movimientos del buque o el calendario de escalas en puerto (si se dispone de ella)
- Justificante de alojamiento en tierra (en caso de que se haya previsto alguna escala antes del embarque)
- Justificante del viaje de vuelta (billete de repatriación si el buque finaliza su travesía fuera del Reino Unido)
La carta de invitación es el punto en el que la mayoría de las solicitudes tropiezan con dificultades. No incluir el número IMO, omitir la ruta de salida o utilizar un lenguaje impreciso sobre los movimientos del buque da motivos a la Fuerza Fronteriza para cuestionar la intención. El equipo de Jobbatical ayuda a los armadores y a los gestores de tripulaciones a redactar cartas de invitación que cumplan con los requisitos del Ministerio del Interior, reduciendo así el riesgo de denegación incluso antes de presentar la solicitud.
Riesgos de cumplimiento normativo tras el Brexit para los equipos de recursos humanos del sector marítimo
Desde enero de 2021, el marco de exención automática para la gente de mar no perteneciente al EEE ha cambiado de forma significativa. El panorama normativo presenta ahora varios puntos críticos que su equipo debe gestionar:
- Confusión entre los Convenios 108 y 185 de la OIT. Países como Francia, Brasil y la India han ratificado el Convenio 185 de la OIT tras denunciar el Convenio 108. Sus marinos siguen estando exentos de visado, pero solo si el SID indica que se ha expedido al amparo del convenio pertinente. Es posible que un libro de marinos de uno de estos países que no incluya dicha indicación no sea aceptado por las autoridades fronterizas.
- Clasificación errónea de los marinos. Los trabajadores de los buques de perforación marítima siguen gozando de una exención vigente; los trabajadores de los parques eólicos marinos, no. Clasificar a un trabajador marítimo como marino para eludir los requisitos de visado constituye un delito según la legislación británica en materia de inmigración.
- Requisitos de repatriación. Desde enero de 2021, los tripulantes no pertenecientes a la UE que desembarquen en el Reino Unido deben notificarlo a la oficina local de la Fuerza Fronteriza antes de desembarcar. Su agente marítimo debería encargarse de coordinar esto; compruebe que el proceso se está llevando a cabo.
- Justificante de salida de buques para buques sin horario fijo. En el caso de los buques del mercado al contado o de reparación de cables que no tienen un horario fijo, la Fuerza Fronteriza utiliza registros históricos de movimientos. Su agente de tripulación debe preparar un documento con el historial del buque como práctica habitual para los cambios de tripulación en el Reino Unido.

Si tu equipo gestiona plantillas globales rotativas que pasan por varios puertos en distintas jurisdicciones de inmigración, la plataforma de gestión de expedientes de inmigración de Jobbatical te ofrece visibilidad en tiempo real de todos los expedientes activos, para que no se te escape nada.
Cómo ayuda Jobbatical a las empresas del sector marítimo
La gestión de las solicitudes de visado para embarcar como parte de una plantilla de tripulación más amplia supone una gran carga operativa. Jobbatical se encarga de todo el proceso de principio a fin para los empleadores del sector marítimo y las agencias de contratación de tripulaciones:
- Comprobación de los requisitos de los Convenios 108 y 185 de la OIT según la nacionalidad antes de planificar el cambio de tripulación
- Redacción de cartas de invitación que cumplan con los requisitos del Ministerio del Interior
- Coordinación de las solicitudes con la gente de mar en su VAC local
- Gestión de servicios prioritarios cuando la programación de los buques lo requiera
- Seguimiento del cumplimiento normativo en materia de notificación de repatriaciones y desembarcos
Para las empresas que también gestionan visados de trabajador cualificado del Reino Unido o licencias de patrocinador del Reino Unido para el personal en tierra, Jobbatical gestiona tanto los trámites de inmigración marítimos como los terrestres desde una única plataforma.
Aviso legal: Las normas de inmigración cambian con bastante frecuencia; por favor, consulte fuentes oficiales o póngase en contacto con nosotros para obtener la información más reciente antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes: Visado «Join Ship» del Reino Unido
Los marinos sujetos a visado cuyo país no haya ratificado los Convenios 108 o 185 de la OIT necesitan un visado de embarque para entrar en un puerto del Reino Unido y subir a bordo de un buque que salga de las aguas territoriales del Reino Unido. Los marinos titulares de un documento de identidad de marino válido expedido por un Estado que haya ratificado los Convenios 108 o 185 de la OIT suelen estar exentos de este requisito.
No. El visado «Join Ship» del Reino Unido no forma parte del sistema de puntos, por lo que no se exige una licencia de patrocinador ni es necesario expedir un certificado de patrocinio. Esto hace que la carga administrativa sea considerablemente menor que en otras vías de obtención de visados de trabajo en el Reino Unido para los empleadores del sector marítimo y las agencias de tripulación.
La tasa se aplica según la tarifa estándar para visitantes, que asciende a 135 £ a partir de abril de 2026. No se aplica el recargo sanitario de inmigración ni existe ningún requisito de umbral salarial. Comprueba siempre la tasa vigente en GOV.UK antes de presentar la solicitud, ya que las tasas están sujetas a cambios.
La tramitación estándar tarda unas tres semanas desde la presentación de los datos biométricos en un centro de solicitud de visados autorizado por el UKVI. Cuando esté disponible, el servicio prioritario puede ofrecer una resolución en un plazo de cinco días laborables, previo pago de una tasa adicional. Dadas las limitaciones de programación de los buques, la mayoría de los responsables de tripulación deberían prever el plazo estándar de tres semanas como margen mínimo.
Los marinos son miembros de la tripulación empleados en un buque que zarpa de las aguas territoriales del Reino Unido y pueden acogerse a una exención de visado en virtud del artículo 8(1) de la Ley de Inmigración de 1971. Los trabajadores offshore, por ejemplo, aquellos que trabajan en parques eólicos situados a menos de 12 millas náuticas del Reino Unido, perdieron su exención en mayo de 2023 y ahora necesitan un visado oficial. Es fundamental una clasificación correcta; clasificar erróneamente a un trabajador offshore como marítimo supone un riesgo de incumplimiento normativo que puede dar lugar a la denegación por parte de la Policía de Fronteras.
Las cartas de invitación redactadas de forma incorrecta y la falta de pruebas suficientes de que el buque abandonará las aguas del Reino Unido son las principales causas de denegación. La Fuerza Fronteriza aplica un criterio subjetivo: debe quedar convencida de que el marino no tiene intención de establecerse en el Reino Unido. La presentación de documentos detallados sobre el itinerario del buque, un contrato SEA/MLC válido y una carta precisa del armador reducen considerablemente el riesgo de denegación.
El visado «Join Ship» del Reino Unido tiene una validez de hasta seis meses y permite a la persona que lo posee entrar en un puerto del Reino Unido para embarcar en un buque que va a zarpar. No permite al titular trabajar en el territorio continental del Reino Unido ni permanecer en el país una vez que el buque haya zarpado.



