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España se enfrenta a una escasez persistente de personal cualificado en los sectores de la tecnología, la ingeniería, la sanidad y el marketing digital. Aunque Colombia y Argentina acaparan la atención en lo que respecta a la contratación en Latinoamérica, México representa una fuente de talento igualmente sólida y poco aprovechada. Con más de 130 millones de hispanohablantes, un amplio número de titulados en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) y un acuerdo bilateral de seguridad social con España, los profesionales mexicanos están en una posición ideal para integrarse rápidamente en los entornos laborales españoles.
Para los equipos de recursos humanos y de movilidad internacional, es fundamental conocer las obligaciones específicas que tiene la empresa a la hora de contratar personal procedente de México.
A diferencia de la contratación genérica fuera de la UE, la vía México-España conlleva dos aspectos importantes que los equipos de RR. HH. deben conocer antes de iniciar cualquier proceso de solicitud.
México es signatario del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social. Para los empresarios, esto significa que los períodos de cotización a la Seguridad Social en México pueden reconocerse en España y viceversa. Esto reduce un problema habitual a la hora de trasladar a empleados mexicanos: las interrupciones en el derecho a la pensión o a la asistencia sanitaria durante la transición. Sin embargo, no exime de la obligación de comprobar la situación laboral en el país de origen, salvo que el puesto de trabajo cumpla los requisitos para una exención.
España publica trimestralmente un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el puesto que deseas cubrir figura en esta lista, tu empresa puede saltarse la prueba de mercado laboral, que es el paso que más tiempo lleva en el proceso estándar de solicitud de permiso de trabajo. En esta lista suelen aparecer puestos tecnológicos, determinadas especialidades de ingeniería y algunos puestos del sector sanitario.
El permiso adecuado depende del salario del empleado, de sus cualificaciones y de la naturaleza del puesto. A continuación se ofrece una breve comparación de los casos más habituales.
Para la mayoría de los nuevos empleados procedentes de México que no cuenten con una estructura de grupo ya establecida en España, la vía del permiso de trabajo cualificado o la vía HQP será la opción más adecuada.
| Ruta | Lo mejor para | Salario mínimo (2026) | Tiempo de procesamiento |
|---|---|---|---|
| Permiso de trabajo cualificado | Profesionales de nivel medio con contratos españoles | ~30 000 € al año | 20-45 días (autorización) |
| Profesional altamente cualificado (HQP) | Especialistas sénior, ingenieros, jefes de equipo técnico | ~40 000 € o más al año | ~20 días (trámite urgente) |
| Tarjeta Azul de la UE (España) | Profesionales con formación universitaria en puestos con escasez de personal | ~entre 37 000 y 40 000 € al año | 20– Días de «30 » |
| Traslado dentro de la empresa (ICT) | Empleados que se trasladan desde una entidad de México a una filial española | Según el convenio colectivo | 20– Días de «30 » |
📌 Si se trata de un traslado de corta duración, consulta nuestra guía sobre las solicitudes de ICT dentro del país para ciudadanos mexicanos.
El proceso lo inicia y lo dirige la empresa española, no el empleado. Esto es lo que debe gestionar el departamento de RR. HH. o el equipo de movilidad internacional.
La preparación adecuada de la documentación es donde se producen la mayoría de los retrasos. Los documentos mexicanos deben ser apostillados conforme al Convenio de La Haya. Tanto España como México son países signatarios. Hay que contar con un plazo de entre 1 y 3 semanas para la tramitación de la apostilla en México.
| Documento | Elaborado por | Notas |
|---|---|---|
| Contrato de trabajo firmado | Empresario | Debe indicarse el salario, el cargo y la duración del contrato |
| Documentos de constitución de la empresa | Empresario | Justificante de alta en la Seguridad Social y de cumplimiento de las obligaciones fiscales |
| Autorización de trabajo | Empresario (de la Oficina de Extranjería) | Requisitos previos a la solicitud de visado por parte del empleado |
| Pasaporte válido | Empleado | Vigencia mínima de 12 meses a partir de la fecha de solicitud |
| Título universitario + apostilla | Empleado | Expedido en México; apostillado a través de la SRE o de la Secretaría de Gobernación |
| Registro Federal de Antecedentes Penales (RFC) de México | Empleado | Con apostilla; debe abarcar los últimos 5 años de residencia |
| Certificado médico | Empleado | Expedido por un médico autorizado; puede ser necesario que se ajuste al formato específico del consulado |
| Seguro médico privado | Empleado | Cobertura mínima de 30.000 €; debe ser válida en España |
| Fotos biométricas de pasaportes | Empleado | Formato de 35 × 45 mm; fondo blanco |
El traslado de un empleado de México a España requiere una planificación minuciosa y atención al detalle. Las empresas deben asegurarse de cumplir con la legislación y la normativa francesa en materia de inmigración, al tiempo que prestan apoyo a sus empleados para ayudarles a instalarse en España. Siguiendo estos pasos, las empresas pueden garantizar que el proceso de traslado de sus empleados se desarrolle sin contratiempos.
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