Resumen ejecutivo
- Los ciudadanos mexicanos pueden solicitar el permiso ICT español desde dentro de España, entrando sin necesidad de visado y sin tener que pasar por el trámite consular posterior a la aprobación que se aplica a la mayoría de las nacionalidades.
- Actualmente, la UGE está aprobando contratos de corta duración, de menos de tres meses; el plazo para la resolución del permiso es de 20 días hábiles a partir de su presentación.
- El convenio bilateral de seguridad social entre España y México exige un certificado de cobertura que acredite que el empleado sigue afiliado al sistema mexicano, y este certificado suele ser el trámite que más tiempo lleva en todo el proceso.
- El recuento de días Schengen del empleado (regla de los 90/180 días) debe registrarse por separado del estado del permiso, ya que la concesión del permiso no reinicia ni suspende el contador Schengen.
Pregunta: Necesitamos trasladar a un empleado mexicano de nuestra oficina de Ciudad de México a Madrid durante dos o tres meses. Ya se encuentra en España. ¿Cuál es la forma más rápida de hacerlo respetando la normativa?
Respuesta:
- En este caso, es viable solicitar un permiso ICT, y el hecho de que el empleado sea de nacionalidad mexicana y se encuentre en España simplifica el proceso.
- Los titulares de pasaportes mexicanos pueden entrar en España sin necesidad de visado y presentar la solicitud de permiso de residencia (ICT) una vez en el país, evitando así el trámite de obtención del visado consular tras la aprobación que se aplica en la mayoría de los casos.
- Actualmente, la UGE está aceptando trabajos de corta duración, de menos de tres meses.
- Lo fundamental no es el permiso en sí, sino el certificado de cobertura de la Seguridad Social, que es obligatorio en virtud del acuerdo bilateral entre España y México y cuya obtención suele llevar más tiempo que la del permiso.
- El departamento de Recursos Humanos debería poner en marcha ambos procesos en paralelo y llevar un control independiente del recuento de días de Schengen del empleado.
Permiso TIC en España: asignación de corta duración desde México
Lo que el departamento de RR. HH. debe saber antes de presentar la solicitud de permiso de trabajo (ICT) para un destino de corta duración de México a Madrid
La situación jurídica
El permiso TIC en España ( Autorización de residencia inicial para traslado intraempresarial) se tramita a través de la UGE-CE, la unidad responsable de las grandes empresas y los grupos estratégicos.
En el caso de los destinos de menos de tres meses, la UGE aplica el mismo marco jurídico que se utiliza para los traslados de mayor duración. En la práctica, los equipos de inmigración están observando en 2026 que las aprobaciones de los destinos a corto plazo avanzan sin el escrutinio adicional al que estos casos solían someterse en el pasado.
Para poder optar a ello, el empleado debe:
- Llevar al menos tres meses de empleo ininterrumpido en la empresa de origen
- Ser asignado como responsable, especialista o becario.
UGE revisa minuciosamente la clasificación del puesto comparándola con la carta de nombramiento y la documentación justificativa. Los títulos, las responsabilidades, los detalles salariales y las líneas jerárquicas deben coincidir claramente en toda la solicitud.
Incluso las pequeñas discrepancias pueden dar lugar a solicitudes de documentación adicional.
En este caso se aplica el ICT-EU, no el ICT nacional; consulta la información sobre la diferencia entre el permiso ICT-EU y el ICT nacional.
La ventaja de residir en el país para los ciudadanos mexicanos
Los ciudadanos mexicanos pueden entrar en España sin necesidad de visado en virtud del Acuerdo de Schengen y presentar la solicitud de permiso ICT directamente desde España.
Para los empleadores, esto elimina un paso importante del proceso:
- Sin cita para el visado consular
- No se podrá volver a México una vez obtenida la autorización
- En muchos casos, un proceso de incorporación más rápido
Una vez que la UGE apruebe el permiso, el empleado completará el último trámite recogiendo la tarjeta de residencia TIE en la comisaría de policía local.
Un aspecto que los equipos de RR. HH. suelen pasar por alto: presentar la solicitud de permiso de trabajo dentro de España no interrumpe ni amplía el límite de 90/180 días del espacio Schengen.
El empleado debe seguir disponiendo de suficientes días Schengen restantes para cubrir:
- Plazo entre la presentación de la solicitud y la concesión del permiso
- Margen adicional en caso de retrasos
Antes de confirmar el viaje, los equipos de movilidad deben comprobar el saldo Schengen del empleado utilizando una calculadora como visa-calculator.com.
Orientación en materia de recursos humanos
1. Solicita con antelación el certificado de la Seguridad Social mexicana
En virtud del convenio de seguridad social entre España y México, el trabajador debe seguir estando afiliado al sistema mexicano durante el período de desplazamiento.
Para ello es necesario presentar un certificado de cobertura del IMSS. Más información:¿Qué sistema de seguridad social se aplica durante un desplazamiento por motivos de trabajo?
Nota: El certificado A1 de España es el documento de la UE; en el caso de México, el certificado del IMSS es el equivalente.
En muchos casos:
- La obtención del certificado lleva más tiempo que la del permiso de trabajo en el sector de las tecnologías de la información
- Los retrasos en su obtención son el problema más habitual en los procesos de incorporación de casos de TIC entre México y España
Empezar tarde puede acarrear complicaciones en materia de cumplimiento normativo y nóminas. Lee la guía completa de Jobbatical para empresas del sector TIC en España.
2. Redacta la carta de asignación con cuidado
UGE espera que la carta de asignación incluya claramente:
- Título del puesto
- Categoría de directivo, especialista o becario
- Fechas de entrega
- Lugar de trabajo en España
- Condiciones salariales
- Confirmación de la devolución a la entidad remitente
Los factores que suelen dar lugar a un control más exhaustivo son:
- Descripciones de funciones poco claras
- Falta información sobre el salario
- Funciones laborales poco claras
3. No comiences a trabajar antes de obtener la autorización
No existe un permiso de trabajo provisional en el marco de la vía ICT dentro del país.
El empleado no puede comenzar a trabajar legalmente hasta que se apruebe el permiso ICT.
Los equipos de RR. HH. y de contratación deben planificar la incorporación en función de la fecha de expedición del permiso, y no de la fecha de presentación de la solicitud.
4. Contabilizar por separado los días de Schengen
Asigne la responsabilidad al equipo de RR. HH. o de movilidad para que realice un seguimiento de los días Schengen que le quedan al empleado.
La solicitud de permiso de residencia no interrumpe el cómputo de los 90 o 180 días. La permanencia ilegal en el país constituye un problema de inmigración independiente, incluso si la solicitud de permiso en sí es válida.
Riesgos principales
1. Retrasos en la expedición de certificados del IMSS
Si el certificado de la Seguridad Social mexicana no está listo antes de que comience el destino, la empresa podría verse obligada a pagar cotizaciones a la Seguridad Social tanto en España como en México.
Desde el punto de vista operativo, esta es una de las causas más habituales de los retrasos en la incorporación de las TIC.
2. Clasificación errónea de los puestos
UGE podrá impugnar la solicitud si el puesto no cumple claramente los criterios de responsable o especialista.
Esto puede dar lugar a:
- Solicitudes de documentación adicional
- Aprobación retrasada
- Posible rechazo
Durante este periodo, el empleado aún no puede incorporarse al trabajo. Véanse también las causas habituales de denegación de la UGE.
3. Días de Schengen insuficientes
Este problema suele surgir cuando el empleado ya ha entrado en España antes de que se haya formalizado el contrato de desplazamiento.
Si el saldo restante de Schengen es demasiado bajo para cubrir el tiempo de tramitación:
- Es posible que el empleado tenga que salir de España y volver a entrar
- Es posible que haya que posponer la fecha de inicio de la asignación hasta que se reinicien los días Schengen
En el caso de los proyectos de corta duración (de 2 a 3 meses), esto puede alterar considerablemente los plazos del proyecto y la planificación de la plantilla.
Preguntas frecuentes: Solicitud de permiso de trabajo de corta duración en el sector de las TIC en España para ciudadanos mexicanos que la presentan desde el propio país
Cubre los siguientes casos de uso:
- ¿Cómo puedo trasladar a un empleado mexicano a España por un periodo inferior a tres meses con un permiso ICT?
- ¿Puede un ciudadano mexicano solicitar un permiso ICT en España sin acudir al consulado?
- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar un permiso de trabajo en el sector de las TIC en España para un ciudadano latinoamericano?
- ¿Cómo afecta el convenio de seguridad social entre España y México a un traslado temporal dentro de la misma empresa?
- ¿Qué documentos exige la UGE para una estancia de dos meses en Madrid en el marco del programa ICT?
- ¿Puede un ciudadano colombiano solicitar también el visado ICT en España?
- ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el certificado de cobertura del IMSS para un destino en España?
- ¿Qué ocurre si a mi empleado se le agotan los días de Schengen antes de que se apruebe el permiso ICT?
- ¿Puede el empleado empezar a trabajar antes de que la UGE se pronuncie sobre un contrato de trabajo de corta duración en el sector de las TIC?
- ¿Se requiere la misma documentación para el permiso de trabajo en el sector de las TIC para un destino de tres meses que para un traslado de dos años?
- Nuestro empleado se encuentra en Madrid de turismo. ¿Podemos cambiarle a la categoría de ICT sin que tenga que marcharse?
- ¿Cuál es el plazo total realista para una transferencia de TIC de México a Madrid en 2026?




