Puntos clave: Permiso de traslado dentro de la empresa en España
- Trámite acelerado: los directivos, especialistas y becarios transferidos quedan exentos de las pruebas del mercado laboral local, y la tramitación administrativa no lleva más de 20 días.
- Dos opciones de permiso: el permiso ICT-UE estándar permite la movilidad entre los Estados miembros durante un máximo de tres años, mientras que el permiso ICT nacional sirve como alternativa válida únicamente en España.
- Plazos y costes: El plazo total de puerta a puerta suele oscilar entre 8 y 14 semanas (los visados consulares son el principal factor variable) y los costes totales se sitúan entre 430 y 980 euros por traslado.
- La ventaja de la Ley Beckham: los nuevos fichajes que no hayan residido en España durante 5 años pueden acogerse a un tipo impositivo fijo del 24 % en el IRPF durante 6 años, eludiendo así el tipo máximo estándar del 47 %.
- Cumplimiento normativo en la incorporación: el departamento de RR. HH. debe dar de alta la transferencia en la Seguridad Social el primer día, solicitar la tarjeta TIE en un plazo de 30 días, registrar la dirección local, realizar un seguimiento de los viajes dentro de la UE y avisar de la caducidad con seis meses de antelación.
Trasladar a un empleado clave a tu oficina en España parece sencillo. En la práctica, la mayoría de los equipos de RR. HH. se topan con los mismos obstáculos: elegir el tipo de permiso equivocado, subestimar los plazos o descubrir el coste total y las implicaciones fiscales solo después de haber confirmado la fecha de incorporación.
¿No estás seguro de si el ICT es la opción adecuada para tu contratación? Utiliza la herramienta de verificación de requisitos para el permiso de trabajo y residencia en España para confirmarlo antes de seguir leyendo.
¿Qué es el visado ICT de España (permiso ICT) y cuáles son sus dos tipos?
El permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España es una autorización combinada de trabajo y residencia destinada a ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que son trasladados desde una sucursal de una empresa situada fuera de la UE a una entidad española perteneciente al mismo grupo empresarial. Abarca a directivos, especialistas y becarios, no requiere prueba de mercado laboral y se tramita a través de la unidad de tramitación rápida UGE-CE de España en un plazo de 20 días hábiles.
Hay dos tipos: el permiso ICT-UE y el permiso nacional ICT. La mayoría de los equipos de recursos humanos solo conocen uno de ellos, y utilizar el incorrecto supone que la solicitud sea denegada y haya que volver a empezar el proceso desde cero.
Comparación entre el permiso ICT-UE y el permiso nacional ICT en España: diferencias clave en los derechos de movilidad dentro de la UE y en la duración
| Característica | Permiso ICT-EU | Permiso nacional de TIC |
|---|---|---|
| ¿La norma para las multinacionales? | Sí, la ruta predeterminada | Solo casos extremos |
| Movilidad en la UE | Sí, hasta 90 días por cada período de 180 días en otros Estados miembros de la UE | No, solo España |
| Duración máxima | 3 años (directivos/especialistas), 1 año (aprendices) | 2 años o la duración del contrato |
| Cuando sea aplicable | Transferencias intragrupo procedentes de fuera de la UE | La ejecución del contrato, las relaciones profesionales o una vez alcanzada la duración máxima de ICT-EU |
Visado ICT en España, permiso ICT y tarjeta ICT: ¿hay alguna diferencia?
Al informarte sobre la inmigración corporativa, es probable que te encuentres con varios nombres diferentes para esta vía. Para responder con claridad: no se trata de tres productos distintos, sino de tres etapas sucesivas de una única autorización.
Tanto si buscas un visado ICT para España como un permiso de residencia ICT, el marco jurídico es idéntico. A continuación te explicamos cómo se articulan las tres fases:
- La autorización (permiso ICT): La autorización subyacente para la reubicación la concede directamente la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE-CE) de España.
- El visado de entrada (visado ICT de España): Una vez que la UGE-CE concede el permiso, el consulado español en el país de origen del empleado expide el visado de entrada físico para que pueda cruzar la frontera.
- La tarjeta física (Tarjeta ICT): Tras llegar a España, el empleado debe registrar sus huellas dactilares en una comisaría de policía local para recibir su tarjeta física ICT (la TIE, o Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Cómo orientarse en la terminología en inglés y español:
- Dado que la inmigración implica múltiples idiomas y estructuras organizativas, la redacción puede variar enormemente.
- Si buscas información sobre las TIC en español, las fuentes oficiales del Gobierno y los textos legales se refieren a esta vía como «traslado intraempresarial» o «permiso TIC».
- En los foros locales y en las conversaciones coloquiales sobre inmigración, también se suele escribir como «permistic» o «residencia em tic».
- Del mismo modo, en los círculos de recursos humanos de habla inglesa, la terminología varía. Tanto si tu organización lo denomina «traslado intracorporativo», «traslado intraempresarial», «reubicación intraempresarial» o «traslado interempresarial», te estás refiriendo exactamente a la misma vía de inmigración.
Los equipos con sede en EE. UU. suelen confundir esta vía con el visado L-1 estadounidense: ambos tienen normas de permanencia diferentes y organismos de tramitación distintos → Visado L-1 frente al permiso ICT español.
Requisitos: ¿Quién puede participar?
Lista de comprobación de requisitos para los empleados que solicitan el visado ICT en España
- Debe tratarse de un ciudadano no perteneciente a la UE, al EEE ni a Suiza que se incorpore como directivo, especialista o becario.
- Debe estar en posesión de un título universitario expedido por una universidad o escuela de negocios reconocida, o bien contar con al menos 3 años de experiencia profesional equivalente.
- Debe haber estado empleado por la empresa matriz o el grupo durante al menos tres meses ininterrumpidos inmediatamente antes de la solicitud de traslado. (Para conocer las excepciones y soluciones estratégicas a este estricto requisito de antigüedad, consulta nuestra guía sobre el regla de los tres meses de empleo previo para el permiso ICT en España).
- Deben tener los antecedentes penales limpios en sus países de residencia durante los últimos 5 años.
- Es imprescindible disponer de un seguro médico público o privado completo válido en España.
Qué se considera empleo colectivo continuado, qué factores reinician el cómputo del plazo y las pruebas de las nóminas que comprueba la UGE-CE → La norma de los tres meses de empleo previo
Requisitos de elegibilidad de las empresas para obtener el permiso de TIC
La Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) examina minuciosamente las relaciones entre empresas. Para obtener la autorización, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La empresa de origen y la entidad de acogida española deben demostrar que pertenecen al mismo grupo empresarial.
- La empresa debe demostrar que desarrolla una actividad económica real y que cuenta con la estabilidad financiera suficiente para hacer frente a la transferencia.
- La sucursal española debe presentar una carta de destino oficial en la que se detallen el salario del destinatario, su cargo y la garantía de empleo a su regreso al país de origen.
⚠️ Advertencia de RR. HH.: El Gobierno busca explícitamente posibles evasiones. Si un traslado parece un atajo para traer a alguien a España en lugar de un auténtico traslado empresarial, la solicitud será cuestionada o rechazada.
Por qué las empresas utilizan el permiso de TIC
Hay tres aspectos que diferencian claramente el permiso ICT de otros permisos de trabajo en España.
- No es necesario realizar una prueba de mercado laboral: no hace falta publicar la oferta de empleo a nivel local ni demostrar que no había ningún candidato español disponible.
- La UGE-CE está obligada por ley a tomar una decisión en un plazo de 20 días hábiles, frente a los 3 a 6 meses que tarda el trámite habitual a través del consulado para las empresas que no están registradas en la UGE. Consulte la guía «UGE frente al consulado » de Jobbatical para ver una comparación completa.
- Además, el permiso ICT-UE incluye derechos de movilidad dentro de la UE, por lo que su empleado puede trabajar en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo específico en cada país, algo que el permiso HQP no ofrece.
¿Vas a dar de baja a varios empleados a la vez? Presentar las solicitudes en paralelo, en lugar de de forma secuencial, supone un ahorro de entre 4 y 6 semanas por grupo → Presentación por lotes de datos de TIC en España
Cuánto cuesta
A la hora de elaborar el presupuesto para un permiso de trabajo en el sector de las TIC en España, es necesario diferenciar entre las tasas administrativas directas que se abonan a las autoridades españolas y los gastos operativos y de preparación de la documentación. Si bien las tasas oficiales de solicitud son relativamente bajas, el gasto total para la empresa depende en gran medida de la nacionalidad del empleado, el tamaño de su familia, la complejidad de la legalización de los documentos y de si el empleado sigue afiliado a la Seguridad Social de su país de origen.
Resumen de los costes totales: solicitante principal frente a traslado familiar
| Categoría presupuestaria | Solicitante principal | Persona a cargo (por persona) | Parte responsable |
|---|---|---|---|
| Tasa administrativa de la UGE-CE (Modelo 790, código 038) | ~€73.26 | ~€73.26 | Empresario |
| Visado consular de entrada (tipo D) |
90 € (tarifa estándar) 140 € – 150 € (ciudadanos de EE. UU.) ~700 € – 900 € (ciudadanos del Reino Unido) |
90 € (tarifa estándar) 140 € – 150 € (ciudadanos de EE. UU.) ~700 € – 900 € (ciudadanos del Reino Unido) |
Empleado / Empresario |
| Tasa por la tarjeta TIE física (Modelo 790, código 012) | ~€16.08 | ~€16.08 | Empleado |
| Traducciones juradas y apostillas | 200 – €500 | 100 – €300 | Empresario / Compartido |
| Seguro médico privado (si es necesario) | 600 € – 1 800 € al año | 600 € – 1 800 € al año | Empresario (por lo general) |
| Tarifas de los servicios jurídicos y de inmigración | 1,500 – €3,500 | 500 – €1,200 | Empresario |
| Presupuesto total estimado (sin incluir gastos jurídicos) | 370 € – 2.500 € o más | 270 € – 2.200 € o más | - |
Desglose de los componentes del coste
1. Tasas gubernamentales y administrativas directas
- Tasa de tramitación de la UGE-CE (Modelo 790, Código 038): Se abona directamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración al presentar la solicitud de autorización inicial. La tasa administrativa base oscila entre 73,26 y 80 euros por solicitante y persona a su cargo.
- Tasas de los visados de entrada consulares: Una vez que la UGE-CE aprueba la solicitud, los solicitantes abonan una tasa consular por la expedición del sello físico del visado de tipo D. Aunque las tasas estándar para la mayoría de los ciudadanos no pertenecientes a la UE oscilan entre 90 €, España aplica una estricta reciprocidad en materia de tasas consulares:
- Ciudadanos estadounidenses: entre 140 y 153 dólares aproximadamente, en virtud de los acuerdos bilaterales sobre tasas consulares.
- Ciudadanos del Reino Unido: puede superar las 700 libras esterlinas (más de 900 dólares), dependiendo de las tarifas específicas de cada consulado tras el Brexit.
- Tasa de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) (Modelo 790, Código 012): Se abona en España, en la comisaría de policía, el día de la cita para la toma de huellas dactilares. La tasa es de 16,08 € por cada tarjeta física.
2. Preparación y legalización de documentos (gastos con gran variabilidad)
Los documentos oficiales presentados ante la UGE-CE deben estar legalizados oficialmente (apostilla de La Haya o legalización consular) y traducidos al español por un traductor jurado certificado (traductor jurado inscrito en el MAEC de España).
- Traduccionesjuradas: Los precios oscilan entre 30 y 60 € por documento (por ejemplo, títulos universitarios, certificados de antecedentes penales, cartas de cesión de la empresa, certificados de matrimonio o de nacimiento).
- Apostillas de La Haya: Los costes varían considerablemente según el estado o país de origen (entre 20 y más de 100 € por documento). Las transferencias a EE. UU. que impliquen verificaciones de antecedentes del FBI requieren apostillas federales del Departamento de Estado de EE. UU., lo que puede suponer gastos adicionales de mensajería y de intermediarios.
3. Seguridad Social y obligaciones fiscales
- Certificado de cobertura (A1 / Tratado bilateral): Si España tiene un acuerdo bilateral de Seguridad Social con el país de origen (por ejemplo, EE. UU., Reino Unido o Canadá), la empresa puede solicitar un certificado de cobertura. De este modo, el empleado sigue afiliado al sistema de Seguridad Social de su país de origen durante un periodo de entre 2 y 5 años, lo que exime del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social española.
- Cotizaciones a la Seguridad Social española: Si no existe ningún convenio bilateral o si el empleado pasa a formar parte de la nómina local, la empresa debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social española. Las cotizaciones patronales españolas suponen entre un 30 % y un 33 % adicional sobre el salario bruto del trabajador (hasta el límite máximo de cotización establecido por la ley).
- Seguro médico privado obligatorio: es obligatorio si el trabajador no está cubierto de forma inmediata por la sanidad pública española a través de un tratado bilateral. Las pólizas deben ofrecer una cobertura completa en Españasin copagos, con un coste medio de entre 50 y 150 € al mes por persona.
4. Gastos de traslado y gestión jurídica
La mayoría de los equipos de recursos humanos de las empresas colaboran con proveedores jurídicos especializados o con proveedores de movilidad internacional para gestionar la presentación de los formularios UGE-CE, la revisión de la documentación corporativa, la coordinación con los consulados y las citas locales para el TIE.
- Tarifas por los servicios prestados al solicitante principal: suelen oscilar entre 1.500 y 3.500 euros, en función de la complejidad del caso y de la necesidad de tramitación acelerada.
- Servicios de asistencia a personas dependientes: Su precio suele oscilar entre 500 y 1.200 euros por miembro de la familia.
Plazos realistas para el permiso de TIC en España
Aunque la UGE-CE tiene la obligación legal de tramitar la autorización del permiso ICT básico para España en tan solo 20 días laborables, un proceso de traslado completo y realista —que incluye la recopilación de documentos, las traducciones, las apostillas y las citas en el consulado— suele durar entre 2 y 4 meses. Dado que la falta de documentos o los atascos en el consulado pueden afectar gravemente a tu planificación empresarial, te recomendamos encarecidamente que consultes nuestra guía específica sobre los plazos realistas para la obtención del permiso ICT en España y los riesgos de retraso.
Países como la India, Brasil y algunas zonas del sudeste asiático presentan retrasos estructurales que alargan el trámite del visado mucho más allá de dos semanas. Antes de confirmar la fecha de incorporación de tu empleado, consulta la guía de retrasos de los consulados en España de Jobbatical para conocer los tiempos de espera actuales por país.
📌 Un atajo importante: si tu empleado ya se encuentra legalmente en España con un visado válido cuando presentes la solicitud de UGE-CE, se saltará por completo la fase del consulado; vale la pena comprobarlo antes de iniciar el proceso.
Cómo se distribuyen realmente esas 8-14 semanas, etapa por etapa, incluyendo los tiempos de espera en el consulado según el país de origen del empleado → Calendario de tramitación del visado ICT en España
Cómo solicitar el visado TIC para España: qué debe presentar tu empresa
Tu entidad de acogida española presenta la solicitud en línea a través del portal de la UGE-CE. El paquete de documentos debe incluir:
- Justificante de la actividad empresarial tanto en el país de origen como en España
- Contrato de trabajo del empleado, nóminas y prueba de una antigüedad de tres meses
- Títulos académicos o certificados de experiencia profesional (apostillados y traducidos)
- Carta de asignación de traslado en la que se especifican el puesto, la duración y el salario
- Certificado de seguro médico privado expedido por una aseguradora española autorizada
- Certificado de antecedentes penales (apostillado y traducido del país de residencia del empleado)
La UGE-CE debe responder en un plazo de 20 días hábiles. Una vez aprobada la solicitud, tu empleado dispone exactamente de 90 días para solicitar su visado nacional de tipo D en el consulado español de su país de origen. Envía la carta de aprobación el mismo día en que la recibas; este plazo comienza a contar a partir de la fecha de aprobación, no desde el momento en que se lo notifiques.
Los siete errores de presentación que provocan la denegación de la UGE-CE y la solución documental para cada uno de ellos → 7 razones por las que se rechazan las solicitudes de visado TIC en España.
Cumplimiento normativo tras la aprobación: lo que debe hacer tu equipo de RR. HH.
| Requisito de cumplimiento | Lo que tienes que hacer | Por qué es importante |
|---|---|---|
| Inscripción en la Seguridad Social el primer día | Inscriba al empleado en la Seguridad Social a más tardar el primer día de trabajo. | La inscripción tardía constituye un incumplimiento normativo y puede acarrear multas a la entidad española. Incluya este paso como parte del proceso estándar de incorporación. |
| Tarjeta TIE en un plazo de 30 días desde la llegada | Asegúrese de que el empleado solicite y acuda a una cita para la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en un plazo de 30 días desde su llegada a España. | El TIE es necesario para realizar trámites bancarios, de vivienda y de gestión laboral, así como para muchas actividades cotidianas en España. |
| Inscripción en el censo durante la primera semana | Inscriba al empleado en el ayuntamiento local y obtenga un certificado de empadronamiento lo antes posible tras su llegada. | A menudo se exige presentar el certificado de empadronamiento para poder concertar una cita en el TIE, y es necesario para acceder a muchos servicios públicos. |
| Seguimiento de viajes en la UE (titulares de la tarjeta ICT-EU) | Llevar un control de los días trabajados en otros países de la UE desde el primer día de trabajo del empleado en España. | Por lo general, los titulares de un permiso ICT-EU pueden trabajar en otros Estados miembros de la UE durante un máximo de 90 días en un periodo de 180 días. Las estancias de mayor duración pueden requerir notificaciones o autorizaciones específicas. |
| Seguimiento de la caducidad de los permisos | Configure recordatorios de renovación y revisión al menos seis meses antes de la fecha de vencimiento del permiso. | Los permisos de TIC no se renuevan automáticamente. Dejar que un permiso caduque puede suponer un problema inmediato de cumplimiento de la normativa sobre el derecho al trabajo. |
Artículos relacionados:
¿Qué sistema de Seguridad Social se aplica a tu empleado trasladado y qué certificado debe obtener el departamento de RR. HH. antes de presentar la solicitud? → Seguridad Social para profesionales de la TIC en España
Lista de verificación del cumplimiento por parte del empleador tras la concesión del permiso TIC en España: 5 pasos desde el primer día hasta la expiración del permiso

Si, por el contrario, el empleado sigue bajo el contrato y la nómina de su país de origen, el traslado se considera un desplazamiento, no un ICT, y la tramitación correspondiente cambia en consecuencia: desplazamiento de trabajadores a España.
Reunificación familiar y planificación del final del destino
Los cónyuges, los hijos menores de edad y los familiares a cargo pueden reunirse con el empleado en España. Los cónyuges también pueden trabajar una vez que se les haya concedido el permiso. Presente la solicitud de reagrupación familiar al mismo tiempo que la solicitud principal de ICT. Esperar hasta después de la aprobación alarga el proceso de traslado entre 4 y 6 semanas innecesarias.
📌 Cuando el ICT esté a punto de caducar, tus dos opciones principales son:
- Una prórroga de dos años (siempre que la asignación continúe y se sigan cumpliendo los requisitos)
- O bien, una transición hacia el permiso HQP o la Tarjeta Azul de la UE para puestos que se están convirtiendo en permanentes.
Ambas vías de transición se tramitan a través de la UGE-CE y pueden solicitarse desde dentro de España. Planifica la transición con seis meses de antelación, no con seis semanas. Una interrupción en la situación legal entre permisos rompe la continuidad de la residencia de tu empleado y genera un riesgo de incumplimiento normativo para tu empresa.
Cuando el destino se convierte en un puesto fijo en España, la vía del permiso HQP suele ser la transición → Permiso de TIC en España o permiso HQP
Cómo te ayuda « Jobbatical » con el visado TIC para España
Jobbatical El equipo se encarga de gestionar de principio a fin la solicitud del permiso TIC en España para tus empleados, con un servicio impecable y su galardonada plataforma tecnológica basada en inteligencia artificial. Concierta hoy mismo una charla gratuita para verlo en acción.
Jobbatical Seguimiento de la caducidad de los permisos, los plazos de renovación y el cumplimiento normativo tras la concesión en cada caso: herramientas de inmigración para responsables de movilidad internacional.
Aviso legal: Las normas de inmigración cambian con frecuencia; por favor, consulte fuentes oficiales o póngase en contacto con nosotros para obtener la información más reciente antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes: Permiso de traslado intraempresarial (ICT) en España
¿En qué consiste el permiso de TIC de España y a quiénes se dirige?
El permiso TIC de España es una autorización combinada de trabajo y residencia para ciudadanos no pertenecientes a la UE que son trasladados desde una sucursal de una empresa situada fuera de la UE a una entidad española perteneciente al mismo grupo empresarial. Abarca a directivos, especialistas y becarios. No se requiere una evaluación del mercado laboral, y todas las solicitudes se tramitan a través de la unidad de tramitación acelerada UGE-CE de España, con un plazo de resolución de 20 días hábiles.
¿Cuál es la diferencia entre el permiso ICT-EU y el permiso nacional de TIC?
El permiso ICT-EU es la vía habitual para la mayoría de los traslados de empleados de empresas multinacionales: tiene una validez de hasta tres años para directivos y especialistas e incluye derechos de movilidad en la UE (hasta 90 días en otros países de la UE por cada periodo de 180 días). El permiso ICT nacional cubre los casos excepcionales en los que no se cumplen los criterios del ICT-EU y es válido únicamente en España, sin derechos de movilidad en la UE. La mayoría de los traslados corporativos cumplen los requisitos para acogerse a la vía del ICT-EU.
¿Cuáles son los requisitos de acceso y salariales para obtener el permiso TIC en España?
Su empleado debe ser un ciudadano de fuera de la UE mayor de 18 años que ocupe un puesto de directivo, especialista o becario, y que cuente con al menos tres meses de antigüedad laboral previa dentro del mismo grupo empresarial. Los directivos y especialistas deben poseer un título universitario o más de tres años de experiencia profesional equivalente. El salario bruto anual mínimo en 2026 es de aproximadamente 40 077 €. Su empresa debe desarrollar una actividad empresarial real tanto en el país de origen como en España, y el traslado debe responder a una finalidad empresarial real.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar un permiso ICT en España?
El paquete de documentación básico incluye: justificante de la actividad empresarial tanto en el país de origen como en España, el contrato de trabajo y las nóminas del empleado, títulos académicos o certificados de experiencia profesional, la carta de destino por traslado, la confirmación del seguro médico privado, un certificado de antecedentes penales (apostillado y traducido) y un pasaporte válido. Los requisitos de documentación varían ligeramente según la categoría del puesto: los becarios necesitan, además del paquete estándar, un justificante de un programa de formación oficial.
¿El permiso TIC de España permite acogerse al régimen fiscal de la «Ley Beckham»?
Sí, en la mayoría de los casos. Los titulares de un permiso ICT que no hayan sido residentes fiscales en España durante los últimos 5 años pueden solicitar el Régimen Fiscal Especial para Expatriados (conocido comúnmente como la «Ley Beckham») en un plazo de 6 meses desde su primera alta en la Seguridad Social española. En virtud de este régimen, pagan un tipo impositivo fijo del 24 % sobre los ingresos de origen español de hasta 600 000 € durante los primeros seis años, en lugar del tipo progresivo estándar, que alcanza el 47 % en los niveles de renta más altos. Tu departamento de recursos humanos o tu asesor fiscal debería evaluar si cumples los requisitos al mismo tiempo que se tramita la solicitud del permiso.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de tramitación del permiso TIC en España, desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de inicio?
El plazo total de entrega es de entre 8 y 14 semanas. La UGE-CE toma una decisión en un plazo de 20 días laborables (aproximadamente 4 semanas). A continuación, su empleado dispone de un plazo de hasta 90 días para solicitar su visado nacional en un consulado español; el trámite suele durar entre 2 y 6 semanas, aunque puede prolongarse en países con gran volumen de solicitudes pendientes. Hay que añadir entre 2 y 4 semanas tras la llegada para la tramitación de la tarjeta TIE. La fase del consulado, y no la decisión de la UGE-CE, es la mayor variable a tener en cuenta a la hora de planificar el proceso.
¿Qué debe hacer el empresario el primer día del trabajador en España?
Debes dar de alta a tu empleado en el sistema de la Seguridad Social de España a más tardar el primer día de su contratación. El retraso en la alta conlleva multas para tu empresa española. Además, tu empleado debe concertar una cita para obtener el TIE en un plazo de 30 días desde su llegada y darse de alta en el padrón en su ayuntamiento correspondiente durante la primera semana.
¿Puede la familia de mi empleado reunirse con él en España? ¿Y puede trabajar su cónyuge?
Sí. Los cónyuges, las parejas de hecho, los hijos menores de edad y los familiares a cargo tienen derecho a la reagrupación familiar. Los cónyuges pueden trabajar en España una vez que se haya expedido su permiso familiar. Presenta la solicitud de reagrupación familiar al mismo tiempo que la solicitud principal de ICT; si esperas a que se apruebe, se añadirán entre 4 y 6 semanas innecesarias al plazo total de la reubicación.
¿Qué ocurre cuando caduca el permiso de TIC? ¿Se puede prorrogar?
El permiso ICT-UE puede prorrogarse por períodos de dos años si el contrato sigue vigente y se siguen cumpliendo los requisitos. Si el puesto va a convertirse en permanente, hay que pasar a un permiso HQP o a una Tarjeta Azul de la UE antes de que caduque; planifícalo con al menos seis meses de antelación. El tiempo que se pase en España con el permiso ICT cuenta para el requisito de cinco años de residencia necesario para obtener la residencia de larga duración en España, siempre que no haya ninguna interrupción en la situación legal entre un permiso y otro.
¿En qué se diferencia el permiso ICT del permiso HQP de España?
El ICT se aplica a los empleados que ya forman parte de tu grupo empresarial y que van a ser trasladados a España. El HQP se aplica a las nuevas contrataciones que se incorporan a tu entidad española directamente desde fuera de la empresa. Ambos se tramitan a través de la UGE-CE en un plazo de 20 días hábiles. La diferencia operativa clave es que el ICT-UE incluye los derechos de movilidad de la UE, mientras que el HQP no. Si se utiliza la vía incorrecta, la solicitud será denegada. Consulta la guía completa de comparación entre el ICT y el HQP si estás decidiendo entre ambas opciones.



